La Justicia provincial hizo lugar a una medida cautelar impulsada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, suspendiendo de forma provisoria la implementación del nuevo sistema centralizado de alimentación escolar promovido por el Gobierno de Entre Ríos.
La resolución fue dictada por el vocal de Juicio y Apelaciones N.º 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, quien consideró que existen elementos suficientes para advertir una potencial afectación al derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una nutrición saludable en el ámbito educativo.
El magistrado ordenó al Estado provincial abstenerse de ofrecer, entregar o distribuir en los establecimientos dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia u octógonos nutricionales, tal como lo prohíbe taxativamente el artículo 12 de la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N.º 27.642).
En paralelo, el fallo exige a la Provincia garantizar de manera ininterrumpida la provisión de alimentos no alcanzados por dicha restricción, retomando para ello el esquema de distribución vigente antes de la implementación del modelo centralizado mientras se tramita la causa de fondo.
Fundamentos del fallo: infracción a la ley e interés superior del niño
Durante el análisis de las fichas técnicas incorporadas al expediente de la licitación, la Justicia constató la presencia de al menos 23 productos (lácteos y sólidos de la firma proveedora) que presentaban advertencias por exceso de azúcares, grasas totales y saturadas, llegando en algunos casos a exhibir hasta cuatro sellos por envase.
Al delimitar el alcance de su decisión, el juez Malvasio aclaró que la medida cautelar no juzga la legalidad del contrato administrativo, sino exclusivamente el riesgo preventivo sobre la salud alimentaria de los alumnos.
Basado en evidencia científica y en el principio precautorio, el magistrado enfatizó que la ingesta continuada de ultraprocesados proyecta efectos nocivos y daños de difícil reparación sobre un colectivo de especial protección constitucional. La medida tiene carácter provisorio hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el amparo colectivo.




