Luego de una reunión de emergencia que se llevó a cabo hoy (domingo 15/03), el presidente municipal de San Salvador emitió el Decreto N°114/20 por el que dispuso licencias especiales para las y los trabajadores del Municipio, medidas para atender y mantener los servicios esenciales de la ciudad y la reprogramación de todas las actividades de tipo grupal, no operativas ni necesarias, incluidos cursos y talleres culturales, charlas, conferencias de cualesquier índole, escuelas, actividades deportivas, cursos que se dictan para la emisión de la licencia de conducir y de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar.
Asimismo, como parte de la medida tomada, se decidió suspender las actividades del Museo del Arroz, la Casa de la Historia y La Cultura del Bicentenario, Sala San Martín, Jardines Maternales, previéndose la reasignación de personal de maestranza para reforzar las tareas de limpieza en otras dependencias públicas y en la Terminal de Ómnibus.
De la reunión participaron el intendente municipal, Dr. Lucas Larrarte, el Viceintendente, Dr. José Luis Bello; el Senador Marcelo Berthet, Secretarios, Coord. de Salud, Médica Municipal, Directora Hospital San Miguel, Director Hospital Eva Duarte de Perón y Directora Centro de Salud “Lourdes”.
El texto completo de la norma dice:
ARTICULO 1º: Otorgase licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de la Municipalidad de San Salvador que hubieren ingresado al país desde el exterior, y deban permanecer en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Asimismo otorgase licencia excepcional a las personas trabajadoras mayores de 65 años, embarazadas y puérperas, trabajadores con antecedentes patológicos que ameriten una conducta médica preventiva.
ARTÍCULO 3º: La licencia establecida por el presente tendrá una duración de 14 (catorce) días corridos y no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que les correspondiere percibir. El Departamento de Recursos Humanos no podrá deducir de los haberes de las y los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente.
ARTÍCULO 4º: La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador. Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 5º: Se considerarán incluidos en el presente a todos los trabajadores de planta permanente, planta transitoria y a quienes presten servicios de forma continúa bajo figuras no dependientes como contratados y beneficiarios del programa cooperación.
ARTÍCULO 6º: Dispóngase que cada repartición municipal, postergue todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales de la ciudad, incluidos cursos y talleres culturales, charlas y conferencias de cualesquier índole, escuelas y actividades deportivas, cursos que se dictan para la emisión de la licencia de conducir y de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar.
ARTÍCULO 7º: El titular de cada Secretaría, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente; asimismo deberá adoptar las medidas dispuestas en prevención del coronavirus (COVID-19) previstas en los documentos del COES de la Provincia de Entre Ríos y sus actualizaciones, para la protección de la salud psicofísica de los trabajadores.
ARTÍCULO 8º: El presente decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante y es refrendado por el Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 9: Comuníquese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.




