02/09/2026 09:58

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador, Entre Ríos, a cargo del Dr. Arturo H. Mc. LOUGHLIN Juez Civil, Comercial y del Trabajo —A cargo del Despacho—, Secretaria Suplente del Dr. Rodolfo GONZÁLEZ de SAMPAIO, en autos caratulados » BUET Imelda Isabel s/SUCESORIO SIN TESTAMENTAR» (Expte. 7674) cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento de IMELDA ISABEL BUET, DNI 9.982.783, ocurrido en Villaguay, Entre Ríos, en fecha 29-04-2026, vecina que fuera de la ciudad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, para que en un plazo de treinta días lo me acrediten.- La resoluciones que lo ordenan textualmente dicen: » San Salvador, 21 de agosto de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO: . . . RESUELVO: . . . 4.- DECRETAR la apertura del JUICIO SUCESORIO de la causante Ismela Isabel BUET, vecina que fuera de la ciudad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, fallecida el 29.04.2026.- . . . 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y 728 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, CÍTESE a herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, mediante EDICTOS que se publicarán por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y por TRES DÍAS (3) en un medio periodístico local de amplia circulación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos (contados desde la última publicación), a fin de que acrediten sus derechos (artículo 2340, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación). . . . .- Arturo H. Mc. LOUGHLIN Juez Civil, Comercial y del Trabajo —A cargo del Despacho

San Salvador, 28 de agosto de 2026.- VISTO: . . . RESUELVO: . . . 2.- RECTIFICAR la resolución de autos dictada en fecha 21.08.2026, a fin de que EN DONDE SE LEE: «4.- DECRETAR la apertura del JUICIO SUCESORIO de la causante Ismela Isabel BUET», DEBERÁ LEERSE: «4.- DECRETAR la apertura del JUICIO SUCESORIO de la causante Imelda Isabel BUET». Teniendo a la presente resolución como parte integrante de la que se rectifica.- . . . .- Celina T. SALINA REY Jueza Civil, Comercial y del Trabajo Subrogante

San Salvador, 1 de septiembre de 2026.-

Ricardo González de Sampaio – Secretario Suplente

Vto. 03/09