Ya están habilitadas nuevas actividades comerciales en San Salvador

El Municipio de San Salvador emitió el Decreto Nº 171/20 por el que se dispuso la habilitación en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador para el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y de oficios autorizados por el Decreto N° 624/20 del Gobierno de la provincia de Entre Ríos. Las mismas rigen a partir de este miércoles 6 de mayo confirmó el intendente Larrarte a LA SEMANA.

Las actividades que pueden trabajar desde mañana, cumpliendo el protocolo correspondiente, lo podrán hacer de 8 a 20 horas. Los que estaban trabajando hasta hoy continúan con el mismo horario de atención al público.

Dicha norma surge luego de reuniones mantenidas por el Ejecutivo local con el Centro Económico, comerciantes, prestadores de servicios y con quienes ejercen distintos oficios; asimismo cuenta con el aval de la Mesa de Emergencia Sanitaria que verificó los protocolos que contiene.

No obstante, las autoridades locales insisten en que es de suma importancia tener en cuenta que se trata de habilitaciones provisionales y que en caso de verificarse situaciones epidemiológicas que lo ameriten se podrían suspender en forma total o parcial.

El intendente señaló que: “Es necesario que quienes resultan habilitados retornen a su actividad con un gran sentido de responsabilidad social, cumpliendo estrictamente los protocolos que contiene este Decreto, para de ese modo cuidar la salud de todos y además evitar sanciones. Del mismo modo, le pedimos a los vecinos, consumidores y usuarios que asuman una actitud prudente y el autocuidado con plena conciencia, que, además, tengan presente que la medida de aislamiento y prohibición de circular continúa vigente. Solo deben salir en caso de ser necesario realizar una compra o contratar un servicio y que en tales casos deben hacerlos solos y con el tapaboca”.

 

EL DECRETO Nº 171/20

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, 297/20 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos Provinciales N° 603/20, 624/20; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20 estableciéndose la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el Decreto N° 297/20 PEN y prorrogado por sus posteriores Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 y 355/20, hasta el día 10 de mayo inclusive;

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 1° del Decreto N° 624/20 GOB autoriza el desarrollo de actividades comerciales, servicios y oficios en todo el territorio de la provincia en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20;

Que, el Artículo 2° de la norma referida en el párrafo anterior señala que dichas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales previendo un protocolo de seguridad sanitaria que debe ser comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial (COES), al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;

Que, por su parte el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20 en su Artículo 3° establece que para proceder a tales habilitaciones es un requerimiento previo que se dé cumplimiento a parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1) El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3)

Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4) La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total. 5) La ciudad no debe estar definida por la autoridad sanitaria nacional como de aquellos “con transmisión local o por conglomerado”;

Que, dichas circunstancias fueron evaluadas y avaladas por la Mesa de Emergencia Sanitaria creada por el Decreto N° 113/20 en la reunión celebrada el día 5 de mayo de 2020; haciéndose hincapié en que las medidas deben revestir carácter provisional y que cuando por modificación de las circunstancias de hecho cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumplieren se podrá proceder a suspender total o parcialmente la excepción al aislamiento;

Que, por otro lado, debe tenerse presente que de acuerdo al Artículo 4° del decreto de Presidencia no pueden incluirse como excepción las siguientes actividades y servicios: 1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4) Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares;

Que, sin perjuicio de lo señalado, resulta necesario para minimizar el impacto sanitario que pueda tener la aparición de casos en el territorio -que hasta el momento no se ha constatado presencia del COVID-19- extremar las medidas de precaución y avanzar con moderación en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas y por lo tanto más riesgo;

Que, el sector comercial, de servicios y de oficios de San Salvador hizo llegar propuestas de Protocolos de Actuación para la prevención y control de Coronavirus COVID-19, los que fueron debidamente estructurados por parte de la Secretaría de Gobierno con la participación de profesionales de salud y derecho;

Que, analizados los mismos por la Mesa de Emergencia Sanitaria de San Salvador, se arribó a la conclusión de sus integrantes de que bajo la condición del cumplimiento de los mismos están dadas las condiciones para permitir que tales actividades sean habilitadas en los términos del Decreto Provincial No 624/20;

Que, los departamentos municipales competentes estarán autorizados a velar por el cumplimiento de la norma, quedando este Departamento Ejecutivo Municipal en condiciones de revocar total o parcialmente la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido;

Que, por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal habilitar las actividades descriptas con los cuidados y condiciones que se detallan en los anexos incorporados en la parte resolutiva;

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en razón de lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 624/20 y en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley del Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Habilítese en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y de oficios autorizados por el Decreto N° 624/20 del Gobierno de la provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º: Establézcase que las actividades comerciales, de servicios y de oficios habilitadas por el presente, como asimismo las ya habilitadas con anterioridad, deberán dar cumplimiento a los protocolos que como Anexos 1 y 2 pasarán a formar parte legal del presente, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes.

ARTÍCULO 3°: Las habilitaciones del presente decreto son de carácter provisional y podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en caso de verificarse situaciones epidemiológicas que lo ameriten como asimismo por recomendaciones o indicaciones de la Mesa de Emergencia Sanitaria creada por el Decreto N° 113/20 y/o del Comité de Emergencia de Salud de la provincia de Entre Ríos y/o del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y/o del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que los horarios de atención al público de los comercios, prestadores de servicio y oficios autorizados a funcionar por medio del presente será desde la hora 8:00 y hasta la hora 20:00.

ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de San Salvador, a través de sus áreas competentes, será la encargada del control y cumplimento de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo precedente será sancionada con:

  1. a) Multa: Cuando se compruebe por primera vez la violación de las disposiciones del presente se aplicará una multa que se graduará entre 100 y 500 Unidades Fijas (UF);
  2. b) Clausura Preventiva: Cuando se compruebe por segunda vez la violación de las disposiciones del presente se aplicará una multa que se graduará en el doble de la primera y se dispondrá la clausura del comercio por el plazo de hasta 60 (sesenta) días.
  3. c) Clausura definitiva: Si se comprobare una tercera infracción se podrá disponer la clausura definitiva del comercio.

ARTÍCULO 7°: El presente decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante y será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.