A través de una ordenanza sancionada por el concejo deliberante y promulgada esta semana por el departamento ejecutivo, la municipalidad de Villaguay adhirió a la ley provincial que dispone la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una tasa de alcoholemia superior a cero.
La adhesión del municipio de Villaguay a la ley provincial 10460 está contemplada en la ordenanza 1481, mientras que su promulgación se efectuó mediante el decreto 1163 del ejecutivo, con las firmas de la intendente Claudia Monjo y de la secretaria de Seguridad, Asuntos Legales e Institucionales, Débora CantonDebat.
Allí, se establece que la adhesión a la legislación entrerriana tiene como objetivo “disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol”.
Por ello, se dispone la prohibición de conducir vehículos con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por 1000 centímetros cúbicos de sangre.
La nueva legislación entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación, que se concretó el pasado lunes 28 de mayo. Es decir, a fines de junio. Mientras tanto, desde la dirección de Tránsito se encararán controles preventivos y el municipio realizará una fuerte campaña de difusión informando a la ciudadanía acerca del programa “alcoholemia cero”
En los fundamentos de la ordenanza promulgada el lunes por el ejecutivo, se resalta que “las estadísticas a nivel nacional muestran que alrededor del 50% de los accidentes de tránsito se relacionan con el consumo de bebidas alcohólicas” y se subraya que “dicho consumo afecta las capacidades del conductor desde la primera copa”, por lo que “resulta imprescindible avanzar a un sistema de tolerancia cero”.
SANCIONES
La ordenanza también establece cuáles serán las sanciones para quienes infrinjan la norma o para quienes se niegan a someterse a los controles de alcoholemia que se efectuarán.
Para estos últimos, se dispone la sanción “con la multa más gravosa establecida en el artículo 9 inciso A, último apartado, de la ordenanza 962/06, siendo esta de 1100 Unidades Fijas” (actualmente 1 UF=10 pesos) .
Asimismo, en la normativa también se disponen las multas que recibirán quienes se encuentren conduciendo en estado de alcoholemia positiva.
Para las infracciones cometidas por primera vez, las sanciones son las equivalentes a cruzar un semáforo en rojo, de acuerdo a la siguiente escala:
-de 0 a 0,5 g de alcohol en sangre: 500 unidades fijas
-de 0,5 a 1,0 g de alcohol en sangre: 700 unidades fijas
-de 1 a 2 g de alcohol en sangre: 900 unidades fijas
-Más de 2 g de alcohol en sangre: 1100 unidades fijas}
Por otra parte, también están dispuestas en la norma las sanciones para los reincidentes. Quienes infrinjan en una primera reincidencia se prevé la multa correspondiente mencionada más arriba más la inhabilitación para conducir por el término de 60 días.
A la segunda reincidencia, además de la multa se sumará la inhabilitación para manejar por el término de 2 años, con retención del carnet habilitante. Y a la tercera se dispondrá a la inhabilitación definitiva para conducir.
En tanto, si se tratara de un vehículo de transporte de pasajeros, la detección del estado de alcoholemia será suficiente para establecer la inhabilitación definitiva del chofer.