“Yo lo único que quiero es cobrar lo mismo que un director de ENERSA”, disparó el presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el Doctor Emilio Castrillón, en medio de una entrevista.
Ningún oyente que haya estado en ese momento prendido al programa de Antonio Tardelli y Sebastián Martínez por FM Litoral habrá podido evitar preguntarse ¿cuánto cobra un director de la empresa provincial de energía? ¿Está publicada en algún lado la cifra? La lógica indica que ganarían más que Castrillón -lo que no es poco decir, ya que se le atribuye un haber cercano a los 500 mil pesos- porque de otro modo no se entendería su reacción. ¿Cuánto más? ¿600.000? ¿700.000? ¿Sabrá el “Señor” Google? ¿Está el dato en el sitio oficial de ENERSA? ¿Es verdad que perciben también en función de las “utilidades” obtenidas por la empresa?
“Fíjese cuánto gana el síndico de ENERSA”, dijo un instante después el titular del STJ. Otra vez el aguijón clavado en los oyentes.
La cuestión es que a un ciudadano común, de esos que pagan sus impuestos y además abonan mes a mes la factura de ENERSA -algunos endeudándose para hacerlo-, le está hoy por hoy absolutamente vedado saber a cuánto ascienden los haberes de quienes conducen la empresa estatal distribuidora de energía. Y este férreo cerrojo informativo, que erosiona la credibilidad de todos los discursos sobre la transparencia de la gestión provincial, se está discutiendo en los tribunales.
¿Amparo o desamparo?
“Barrionuevo, Sandra Gisela c/Enersa s/ACCIÓN DE AMPARO” se caratula la causa en la que semanas atrás debió expedirse el juez Hugo Perotti. Para alivio de los directores de la distribuidora estatal, el 29 de Agosto el magistrado resolvió “rechazar la Acción de Amparo” presentada por esta mujer que pretende la publicación de los recibos de haberes de 23 directivos de ENERSA.
En la fundamentación de su veredicto, Perotti se erigió en defensor de la “intimidad” de los miembros del directorio. Escribió: “La información referente a los sueldos, viáticos, y declaraciones juradas de bienes de las 23 personas que se detallan en la Nota adjunta, con el acompañamiento de los respectivos recibos de haberes, conculca la reserva que debe hacerse para preservar la intimidad de las personas, ya que se trata de datos ‘personales'”.
Más adelante, consideró “legítimo -y constituye un derecho ciudadano- conocer cuál es el emolumento asignado por ley o por contrato a los distintos cargos que componen la Administración Pública, entes autárquicos, empresas del Estado”, pero -agregó- “cosa muy distinta es querer conocer cuál es el sueldo de las personas que circunstancialmente ocupan tales cargos”.
¿Los Estados Contables publicados por ENERSA garantizan el derecho a la información?
Según pudo saber El Entre Ríos, el fallo del Juez Hugo Perotti fue apelado y el día 15 de Septiembre se pronunció el Procurador Jorge Amílcar García, en absoluta sintonía con el rechazo al Amparo.
“Los datos peticionados constituyen información que no es dable de ser considerada pública sino justamente está tutelada específicamente por ser aquella relacionada directamente a la intimidad y la seguridad de las personas”, sostuvo el máximo responsable del Ministerio Público Fiscal.
Entre los argumentos del jefe de los fiscales hay uno muy peculiar. Es allí donde sostiene que “si bien no es posible dar remuneraciones con nombre y monto porque ello colisiona con el derecho a la intimidad, sí se podría acceder en su página web a la información pública de Enersa, concretamente a los estados contables en los que se puede apreciar el monto total efectivizado por remuneraciones y cargas sociales, memoria, presupuesto e incluso obras y licitaciones”.
¿Es posible al ciudadano de a pie entender los Estados Contables publicados por ENERSA en internet? ¿Acaso es posible deducir de una planilla tan elemental al menos las cifras de los haberes de cargos testigos y su razonabilidad? Por si alguien quiere hacer la prueba, este es el archivo en PDF.
En su tramitación en el Superior Tribunal de Justicia, la apelación que intenta revertir el rechazo al amparo ya habría pasado por las manos de los jueces Smaldone, Giorgio y Carubia y aún restaría que voten Medina y Carlomagno.
¿Precedente contra la transparencia?
De confirmarse la sentencia del juez Hugo Perotti y la postura del Procurador Jorge Amílcar García, es de suponer que se volverá un precedente que podrá invocar cualquier funcionario o empleado público cuyo nombre y apellido y la cifra de sus haberes figuren en planillas accesibles a través de la web.
Por caso, en el sitio Concordia.gob.ar, en la sección Transparencia, cualquiera puede ver la lista de sueldos de la Municipalidad de Concordia y enterarse, con precisión, cuánto percibe mensualmente desde el intendente Enrique Cresto hasta el empleado de menor rango de cualquier área. ¿Tendrá la comuna que “despublicar” el listado si el STJ considera que tal información vulnera el derecho a la intimidad de las personas?
Semanas atrás, en las audiencias públicas en el Senado para aprobar los pliegos de los nuevos fiscales, cada uno de los candidatos debió revelar no sólo a cuánto ascienden sus haberes mensuales si no también detalles de su patrimonio. ¿No hubo también allí vulneración del derecho a la intimidad? ¿Por qué no reaccionó García impidiendo que se ataque la privacidad de sus fiscales, obligados a ventilar sus ingresos en transmisión directa vía streaming?
Respecto de las declaraciones juradas, hace ya muchos años que a nivel nacional rige la obligación legal de publicarlas en la web. ¿Es que nadie se ha dado cuenta del daño a la “intimidad” que, según la Justicia entrerriana, se estaría ocasionando?
Autoridades de ENERSA
Desde su página web, en el ítem autoridades, la distribuidora de energía menciona a:
Ing. Jorge González – Presidente.
Sr. Sergio Menéndez – Vicepresidente.
Sr. Guillermo Gianello – Director Titular.
Cr. Hugo Ballay – Director Titular.
LO QUE NUNCA CONTESTARON
A través de un pedido de informes, Vitor preguntó si los sueldos percibidos por los miembros del Directorio y Síndicos de ENERSA, durante el año 2018, han sido los siguientes: Jorge González – Presidente. ($ 3.015.595,79), Sergio Menéndez – Vicepresidente. ($ 1.612.691,05), Guillermo Gianello – Director Titular. ($ 1.612.691,05), Hugo Ballay – Director Titular. ($ 1.612.691,05), Horacio Bechara – Director Titular. ($ 1.612.691,05), José Laporte – Síndico. ($ 1.612.691,05), Julio Rodríguez Signes – Síndico. ($ 1.612.691,05), Luis Erbes – Síndico. ($ 1.612.691,05), Lucio Aspillaga – Síndico. ($ 1.612.691,05) y Javier Abdala – Síndico. ($ 1.612.691,05)
Advierte el diputado de Cambiemos que la suma de estos haberes importarían en 2018 un gasto total en concepto de sueldo de $17.529.815,24; a lo que deben agregarse $7.847.627,78 de retenciones por impuesto a las ganancias de estas personas, a lo que se suman además unos 461.243, 28 $ por retención de autónomos. En consecuencia la erogación anual por estos pagos de ENERSA alcanzaría los 25.838.686,30 millones de pesos en concepto exclusivo de pago de sueldos a directivos y síndicos de la sociedad.
Vitor pide que el gobierno establezca la veracidad de los números que ” a prima facie, llaman poderosamente la atención”, dijo y reclamó, con urgencia “austeridad y transparencia en el uso de los dineros públicos”.