Un joven afrontará una condena de un año por acosar a una nena de 14 años por las redes sociales

El imputado de Misiones enviaba mensajes acosadores a una adolescente de Crespo.

Un joven de 20 años oriundo de la provincia de Misiones, acordó en juicio abreviado, la pena de un año de prisión condicional por el delito conocido como “grooming”, el cual se encuentra tipificado en el art. 131 del Código Penal.

Se trata del primer caso por “grooming” que llega a juicio en la provincia de Entre Ríos, con la implementación del nuevo Código.

“El imputado de 20 años oriundo de la provincia de Misiones, y que casualmente estaba en Entre Ríos realizando trabajos, contactó a una menor a través de las redes sociales, y en esta primera audiencia de juicio abreviado, se delinearon los contornos del hecho que se le imputa a la persona y las probanzas que confirman este hecho en grado de certeza: celulares que fueron secuestrados, y comunicaciones telefónicas y a través de la red social”, explicó a El Once TV, el Dr. Mauricio Mayer del juzgado de Garantías Nº 4 de Paraná.Sobre el hecho
El hecho se registró en Crespo, en los primeros días de agosto del año pasado, cuando el padre de una adolescente de 14 años, advirtió que su hija presentaba un comportamiento que no era habitual, denotando temor y guardando silencio ante las averiguaciones de su grupo familiar. A través de una hermana, se pudo establecer que jóvenes desconocidos por el entorno de la menor, se habían comunicado con ella vía Facebook. Habrían intercambiado mensajes y fotos privadas, sin llegar a producirse ningún daño a la integridad física de la misma, aunque habría habido intenciones de acordar un encuentro personal, el cual no llegó a concretarse.
En el marco de la investigación, la cual estuvo en manos de la fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual, Dra. María Eugenia Smith, se realizaron se secuestraron 15 celulares y otros elementos informáticos de interés para la causa tras el allanamiento a viviendas ubicadas en Barrio del Rosario y Barrio Seco de la ciudad de Crespo.

En detalle, tras un procedimiento en calle Rodríguez Peña se habían secuestrado siete teléfonos celulares y un pendrive; mientras que en una vivienda de calle Belgrano se habían incautado ocho teléfonos celulares.
Respecto de la audiencia de juicio abreviado, el magistrado adelantó que tras evaluar el acuerdo, el dictado de sentencia será el 9 de mayo.

Qué es el grooming

El grooming es el acoso sexual virtual a niños y adolescentes, consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño con fines sexuales.

Se trata de una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad virtual de un niño, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones con el mismo.

El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con un niño. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña. Utiliza tácticas como la seducción, provocación y el envío de imágenes de contenido pornográfico logrando vulnerar la intimidad del chico, a cambio va obteniendo datos personales y de contacto.

El adulto consigue finalmente que el niño se desnude o realice actos de naturaleza sexual. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él.

En algunos casos, se puede buscar la introducción del chico al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. Por tanto está muy relacionado con la pederastía y en muchas ocasiones es la antesala de un abuso sexual en persona.

El daño al niño tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños y sus derechos individuales. Es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, provocando daños en el aparato psíquico de la víctima.
De acuerdo al Artículo 131 del nuevo Código Penal, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.