Una serie de controles rigurosos por parte de la policía provincial a vehículos en cruces de ruta 18, produjeron largas colas y quejas de conductores durante el pasado fin de semana, según supo APFDigital
En este sentido en la jornada del sábado 24 y domingo 25 se registraron largas colas de vehículos detenidos a la vera del camino, “sobre todo en intersección de rutas Nacional 18 y provincial 32, conocido como el cruce de Viale, donde no solo se exigía a los conductores cedula, registro y seguro, sino también la exhibición de matafuegos y balizas en lo que parecía ser una acción estrictamente recaudatoria”, narraron varios vecinos a esta Agencia.
En este sentido se indicó que, además, se produjo “una extensa demora en la realización de las multas respectivas sobre todo por no tener el matafuego en condiciones, que generó demoras de la gente detenida en la ruta que no podía circular, porque se le retenía la cédula del coche y el registro del conductor”, se explicó.
Puntualmente este hecho generó malestar en distintos viajantes ya que, por un lado policía no puede retener el registro ni la cédula del auto por faltas leves -como la de no tener matafuegos en condiciones o faltar las balizas-, sino solo por faltas graves estipuladas en el Artículo 77 de La Ley Nacional de Tránsito 24449.
Este tipo de infracciones impiden la circulación del vehículo y solo por este motivo puede y debe retenerse la documentación, junto con el vehículo. Las restantes, como las que generaban las demoras este pasado fin de semana, son consideradas leves y no impide la libre circulación, por lo que la documentación debe ser devuelta de modo inmediato por parte de la policía a su titular, así como tramitar el monto y comprobante de multa del modo más rápido y expedito posible, a efectos de no afectar la normal circulación en ruta.
Patentes y VTV
Cabe recordar que tampoco la policía de la provincia está habilitada para solicitar último pago de patentes ni tampoco RTO o VTV del vehículo –siempre que este radicado en la provincia-, ya que en Entre Ríos no es obligatorio la realización de éste último.
En lo que refiere a la exhibición de la última patente paga, no existen elementos normativos que surjan ni de los artículos de la Ley de Tránsito, ni de la interpretación integral de sus normas, que autorice o exija la presentación de documentación tributaria del vehículo a un ente de control caminero.
Así, los requisitos exigibles esenciales para la conducción siguen siendo el registro o licencia de conducir, la cédula verde o azul del vehículo y el comprobante de vigencia del Seguro obligatorio. En este último caso, solamente la póliza de vigencia y no el último pago mensual del seguro.
Faltas graves
Por último, y según lo destacado anteriormente, son solo consideradas faltas graves –que impiden la circulación del vehículo-, las descriptas en los Art. 33 de la Ley 26.363 y el 77 de la Ley 24449. Las demás son todas leves. A Saber:
Las que obstruyan la circulación. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos de servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados. (Art 77).
Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad. ( Art. 77).
La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo. (Art 77).
La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente. (Art 77)
Fugarse o negarse a suministrar documentación o información, quienes estén obligados a hacerlo. (Art 77).
No cumplir con lo exigido en caso de incidente. (Art. 77).
Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con exigencias legales. (Art. 77).
La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales. (Art. 33).
La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%). (Art. 33).
La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la ley. (Art. 33).
La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos. (Art. 33).
La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo. (Art. 33)
La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor. (Art. 33).
La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto. (Art. 33).
La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor. (Art. 33). La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad. (Art. 33).
La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera. (Art. 33).
La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley. (Art. 33).
La conducción de vehículos a contramano. (Art. 33).
La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Art. 33).
Todos los requisitos que no están incluidos en este articulado quedan eximidas de las exigencias de transitabilidad. (APFDigital)