En una sentencia que dividió las aguas entre los jueces, por tres votos contra dos, finalmente el Superior Tribunal de Justicia resolvió este viernes condenar a la Empresa Energía de Entre Ríos (ENERSA) “a brindar la información requerida sobre los sueldos y viáticos de los funcionarios enumerados en el capítulo II de la demanda, durante los últimos tres meses”.
La sentencia se refiere a la causa caratulada “BARRIONUEVO, Sandra Gisela C/ ENERSA S/ ACCION DE AMPARO”, que llegó a despacho de los vocales del Superior luego de que en una instancia previa el Juez Hugo Perotti avalara la negativa de la empresa a divulgar los sueldos, escudándose en una supuesta protección del derecho a la intimidad de sus directivos.
Fue el Doctor Miguel Ángel Giorgio quien fundamentó con su voto la postura triunfante, por la cual se reconoció la primacía de la transparencia y del derecho a la información. Muy por el contrario, quien lo precedió en la votación, el Doctor Juan Ramón Smaldone, había avalado el fallo del Juez Perotti y, por ende, que los sueldos y viáticos de los directivos de ENERSA continuaran revestidos de un carácter secreto.
La postura de Giorgio se terminó imponiendo gracias a que otros dos magistrados, Daniel Carubia y Germán Reynaldo F. Carlomagno, adhirieron a su voto. Sólo la jueza Susana Medina optó por apoyar la posición de Smaldone, de tal forma que la condena a ENERSA se impuso por tres votos contra dos.
El punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia expresa: “HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 186 contra la sentencia de fs. 173/179, la que se revoca, ADMITIR la acción de amparo y, en consecuencia, condenar a la Empresa Energía de Entre Ríos (ENERSA) a brindar la información requerida sobre los sueldos y viáticos de los funcionarios enumerados en el Capítulo III de la demanda, durante los últimos tres meses”.
En su fundamentación, Giorgio consideró “evidente que en el caso concreto, el derecho de acceso a la información pública que se persigue merece ser tutelado, condenando a la accionada a brindar la información requerida”.
El Vocal efectuó una distinción importante al sostener que el daño a la intimidad y privacidad podía producirse sólo en el caso de que se difundieran los recibos de sueldo y las declaraciones juradas patrimoniales, donde se incluyen “datos sensibles o de carácter personal”, como por ejemplo los “referidos al consumo, a obligaciones alimentarias, a la inclinación sindical, a embargos, etc.”. Pero que tal daño a la privacidad no existe si lo que se da a conocer a la ciudadanía son los sueldos y viáticos correspondientes a cada cargo.
Giorgio resaltó el ejemplo de SIDECREER, que publicó los sueldos de sus funcionarios, y más aún lo hecho por la Secretaría General de la Gobernación, que “no solo se informó la remuneración de la nómina de funcionarios, sino también se brindó un detalle de los viáticos”, “todo ello, sin necesidad de exhibir los recibos de sueldo y la información personal que se intenta proteger en el fallo recurrido”.
El Vocal Giorgio una y otra vez remarcó la “trascendencia constitucional” que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha otorgado al tema del derecho a la información pública.
La postura en minoría, que pretendió avalar a ENERSA en su postura contraria a la divulgación de los sueldos de sus directivos, fue expuesta por el Juez Smaldone, quien entendió “que lo decidido” por el juez Perotti “resulta razonable y ajustado a las circunstancias del caso, por lo que el fallo en crisis debería confirmarse, ello en consonancia con el dictamen del Procurador General de la Provincia”.
Algunos renglones más arriba, Smaldone había escrito: “Coincido con lo expuesto, por el a quo lo que representa el derecho a la información pública por parte de los ciudadanos, en los regímenes republicanos de gobierno, derecho que no puede ser irrestricto, distinguiendo la información pública de la información personal. Siendo el amparo una vía excepcional, no resulta la adecuada para acceder a la información pública”.
La sentencia que obliga a ENERSA a publicar la información sobre sueldos y viáticos de sus funcionarios fue bienvenida por el abogado y profesor universitario Matías Plugoboy, que en un escrito publicado por El Entre Ríos se había pronunciado decididamente en la misma dirección.
“De suma trascendencia la consideración del Doctor Giorgio” en el sentido de que “los principios consagrados por la ley nacional de acceso a la información pública resultan de aplicación plena. Entre ellos el principio in dubio pro petitor”, dijo Plugoboy, en diálogo con el Entre Ríos.