San Salvador aprueba ordenanza que prohíbe la autopromoción de funcionarios en bienes públicos

El Concejo Deliberante de San Salvador aprobó una ordenanza que prohíbe la utilización de nombres, imágenes o referencias personales de funcionarios públicos en bienes, programas y obras financiadas con recursos del Estado municipal. La medida busca garantizar la transparencia y la ética en la función pública, evitando la promoción individual de los dirigentes políticos con fondos de la comunidad.

 

Fundamentos de la Ordenanza

La iniciativa, que fue presentada por el bloque oficialista, parte del principio de que los bienes públicos son propiedad de toda la ciudadanía y no de una gestión en particular. Según lo expresado en el proyecto, los funcionarios son administradores temporales de los recursos del pueblo y no deben atribuirse los logros de la administración municipal. Además, se señala que en distintas localidades del país y de la provincia de Entre Ríos, esta práctica de autopromoción ha sido recurrente, atentando contra la ética pública y los valores republicanos.

 

Detalles de la normativa aprobada

La ordenanza establece en su Artículo 1° la prohibición de exhibir nombres, iniciales, apodos o símbolos de partidos políticos en:

Edificios públicos, monumentos, plazas y espacios públicos en general.

Vehículos, maquinaria y carteles de obra.

Programas o planes de gobierno.

Bienes donados por el municipio a particulares o instituciones.

Asimismo, el Artículo 2° amplía esta restricción a cualquier tipo de difusión publicitaria financiada por el municipio en medios gráficos, audiovisuales o cartelería en la vía pública.

El Artículo 3° establece que todos los bienes municipales que requieran identificación deberán llevar exclusivamente el escudo de San Salvador y la leyenda «Municipalidad de San Salvador».

Además, en el Artículo 5°, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar y retirar cualquier inscripción con nombres de funcionarios que se encuentren en bienes públicos antes de la sanción de la ordenanza.

 

Sanciones para quienes incumplan la norma

El Artículo 6° determina que los funcionarios que incumplan la disposición serán sancionados con una multa equivalente a seis salarios percibidos por su cargo. La autoridad de aplicación será el Juzgado de Faltas Municipal.

Con esta ordenanza, San Salvador busca reforzar la institucionalidad y evitar que los recursos del Estado sean utilizados con fines de promoción personal, garantizando que las obras y servicios sean reconocidos como patrimonio de toda la comunidad.