Respuesta parcial a un pedido de informes: Grandi y Kloster dejaron de ser funcionarios municipales

El Intendente Municipal de San Salvador, Marcelo Berthet, respondió parcialmente el pedido de informes del bloque de concejales de Cambiemos acerca de la consulta sobre dónde están los 10.400 kilos de arroz en mal estado que una empresa local llevó a la planta de reciclado municipal, pero nunca quedaron allí. Al mismo tiempo indicó que aceptó las renuncias de los dos funcionarios que están involucrados en el caso.

En tanto el intendente le aceptó las renuncias a Daniel Grandi, a cargo de la planta de reciclado, como a José Luis Kloster, ex Subsecretaría de Servicios Públicos, a quienes en principio los había licenciado sin goce de sueldos.

De este modo queda a la luz que ambos funcionarios tuvieron una responsabilidad directa en el hecho denunciado, de lo contrario seguirían en sus puestos hasta tanto se finalice la investigación.

Recordamos el pedido de informes que presentó el bloque de concejales de Cambiemos:

1) Indicar para qué el municipio de San Salvador solicita arroz elaborado en mal estado a molino arrocero local. Precisar el destino de esa mercadería. Remitir a este Concejo copia de documentación y/o registros de dicha actividad.
2) Explicar motivo por el cual el día 25 de julio del corriente ingresan a la Planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de San Salvador 10.440 kg. de arroz elaborado en mal estado, provenientes de un molino arrocero local sito en Ruta 18 km 210 y la carga fuera trasbordada a un camión de un particular. Indicar si este vehículo es de propiedad de un funcionario municipal o de familiar directo. Determinar destino final de la carga señalada.
3) Informar qué funcionario municipal autorizó el trasbordo de la mercadería.
4) Indicar responsables de la Planta que supervisaron dicho procedimiento.
5) Informar acerca del pedido formal al molino arrocero expedido por funcionario municipal. Puntualizar si la empresa donó, vendió, canjeó o bajo que concepto entregó la mercadería señalada al municipio. Remitir copia a este Concejo de dicha documentación (nota, contrato, convenio, acuerdo, etc.).
6) Remitir a este Concejo decreto y/o resolución del ejecutivo autorizando dicha actividad en la Planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de San Salvador.

 

La respuesta del Ejecutivo Municipal.

Al punto 1- La Municipalidad de San Salvador, de ninguna manera solicitó arroz elaborado en mal estado a molino arrocero local, siendo dicha afirmación una burda mentira de los firmantes del Pedido de informe, pues el proceso es totalmente inverso: son los molinos arroceros o cualquier tipo de industria o comercio que deban solicitar la disposición final en la Planta de Reciclados de este municipio de este tipo de mercadería, conforme la normativa local vigente, que se explicará infra.

Al punto 2- Con respecto a este punto, se informa que conforme a los datos aportados por el Departamento de Medio Ambiente, la firma PILAGÁ S.A. con domicilio en Ruta Nacional 18 km 210 de esta ciudad, realizo disposición final de residuos (10.440 kg de arroz en mal estado) en el Complejo Ambiental Municipal, tal como se acredita con nota con fecha 07 de agosto de 2018 firmada por el Encargado del Departamento de Medio Ambiente Ing. Agr. Daniel Héctor Grandi, y en representación del molino arrocero Sr Baima Julio N.

Al punto 3- No existe registro ni funcionario o personal municipal autorizado a efectuar trasbordo de este tipo de material, que como ya conteste en el punto anterior debe tener destino disposición final con su depósito en la misma planta.

Punto 4- La Planta de Reciclado depende del Departamento de Medio Ambiente según Decreto Nº 283/12.

Los puntos 3 y 4 son motivo de investigación por las actuaciones administrativas que tramitan por ante la Asesoría Legal a fin de deslindar responsabilidad administrativa, en cuanto las responsabilidades de índole política han sido objeto del tratamiento correspondiente con la aceptación de las renuncias presentadas por los funcionarios.

Punto 5-  Se reitera que no hay, ni puede haber pedido de funcionario alguno de esta Municipalidad de mercaderías a molinos arroceros de nuestra ciudad.

Aquí corresponde -a los fines de dar respuesta a la inquietud y para no ser parte de la distorsión con solo fines políticos y hacer daño- reiterar que las industrias y/o comercios en caso de mercaderías en mal estado, vencidos, devueltas por sus clientes o cualquier otra circunstancia que la inhabilite para su comercialización, deben proceder a su disposición final; respecto de los servicios municipales la planta recibe los residuos sólidos urbanos o domiciliarios y también los proveniente del comercio o la industrial local.

Estas empresas normalmente piden constancias periódicas o específicas como fue el caso de los 10.440 kilos, esa mercadería debe terminar en el relleno sanitario como un residuo orgánico más.

La constancia que extiende el Municipio es para que las empresas acrediten el tratamiento a los que someten los residuos que generan, tal como lo exige la normativa provincial.

La planta de tratamiento de residuos de nuestra ciudad está enmarcada en la Ordenanza 993/2010, anterior a esta gestión. Ésta, además de disponer la creación de una área específica de medio ambiente, en relación al tema en cuestión impone como responsabilidad del Municipio dar tratamiento en la misma a los residuos domiciliarios e industriales.

La disposición final de los residuos de esta naturaleza es una obligación del Municipio, siempre a requerimiento del interesado. Por lo tanto el planteo de que el Municipio habría requerido de arroz en mal estado o es una evidente mala fe de los firmantes del pedido de informe o una supina ignorancia de las normativas vigentes; ante la eventualidad de contar algún otro tipo de información, documentación o prueba deberían aportarlas a la Asesoría Legal.

Acompaño a la presente con copia de constancia de DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS de fecha 7 de agosto de 2018 expedido para PILAGA SA por el Departamento de Medio Ambiente de ésta Municipalidad; copia de la Resolución Nº 125/16 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, copia del Decreto Nº 283/12 del DEM -Estructura Orgánica Municipal-, y copias de dos renuncias presentadas por sendos funcionarios municipales.