Representados por un profesional de San Salvador, jubilados docentes piden que se declare inconstitucional la ley de “Emergencia Solidaria”

Cinco jubiladas docentes, representadas por el abogado de San Salvador, el Dr. Juan Carlos Arralde, presentaron ante la Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay una “acción de inconstitucionalidad” contra el artículo 6 de la Ley 10806, de Emergencia Solidaria.
Las demandantes, todas de Concepción del Uruguay, encuadran en la categoría de jubiladas que cobran más de 70.000 pesos y es por ello que han sido alcanzadas por el “aporte solidario” que impone la norma.
En el escrito, Arralde pide a los jueces que integran el tribunal, María Fernanda Erramuspe, Federico Lacava y Mariano López, que declaren la inconstitucionalidad del artículo 6, que es el que obliga al aporte extraordinario progresivo en función de una escala: 4% a quienes cobran de 75 a 100 mil pesos; 6% para ingresos entre 101 a 200 mil; 8% para la escala de 201 a 300 mil; y 10% para quienes superen los 300 mil pesos de haber previsional.
Además de pedir la declaración de inconstitucionalidad, la presentación exige que la Caja de Jubilaciones cese de inmediato la ejecución de los descuentos y devuelva a las beneficiarias los dineros ya retenidos, más los intereses.
Arralde cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente fallos vinculados a la movilidad jubilatoria, como el caso Tobar, y las sentencias que exigieron la devolución de los depósitos después del corralito del 2001 y 2002.
La demanda se funda también en una interpretación del artículo 41 de la Constitución de Entre Ríos, que asigna un diseño propio al régimen previsional provincial, y que, entiende Arralde, “prohíbe que el gobierno meta mano en los beneficios jubilatorios”.
Según el letrado, los argumentos de esta nueva demanda son distintos a los esgrimidos hasta el presente en las restantes acciones contra la Ley de Emergencia Solidaria.
“Se hace hincapié en derechos constitucionales de las jubiladas que estarían siendo violentados, como a la ‘igualdad’; a la ‘propiedad’ de la integralidad de sus haberes y a la no discriminación. Se denuncia el incumplimiento de tratados internacionales que protegen a personas vulnerables y de la tercera edad, allí donde aluden a la ‘no regresividad’ de las políticas públicas, por entender que la 10806 impone una quita o un descuento compulsivo en nombre de una solidaridad impuesta por el Estado”, explicó Arralde.

Juan Carlos Arralde
El profesional del derecho consideró que la norma, al segmentar a los beneficiarios entre quienes ganan menos de 75 mil, a quienes no se les tocan los haberes, y quienes superan ese monto y resultan alcanzados por la quita, “crea una ‘brecha’ o ‘categorías odiosas’, que procura enfrentar a ambos grupos, distinguiendo entre aquellos a quienes la norma hace aparecer como, entre comillas, privilegiados del sistema, y el resto de los beneficiarios”.
“Se ha introducido una categoría sospechosa de inconstitucionalidad, como es la de una casta sobre otra, cuando en realidad el déficit del sistema lo generan todos y no sólo los que ganan más de 75 mil pesos. Es el discurso peligroso que utiliza el gobierno en forma solapada, para separar los grupos de beneficiarios. Se trata de una ilegítima persecución”, enfatizó.
Arralde explicó que “el trámite iniciado, al ser una acción de inconstitucionalidad, es diferente al amparo. Es un proceso constitucional más largo, que permite mayor producción de pruebas en sus diferentes instancias y posibilidad a los jueces indagar sobre el fondo del asunto, sin detenerse en cuestiones formales. En cambio, el Amparo sólo tramita cuando la ilegalidad es ‘manifiesta’. Hemos visto que han venido rechazando los amparos, nos parece que la acción de inconstitucionalidad, si bien es más larga, permite una profundización en el estudio argumental del planteo”, agregó.
El abogado que representa a las 5 docentes jubiladas no dudó en aseverar que la ley 10806 introduce una “emergencia disfrazada”, que por lo tanto no es tal, “porque el déficit previsional no es un hecho nuevo ni tampoco imprevisto. Es un hecho muy viejo, que hace 10 u 11 años que viene describiéndose y que la pandemia ha desnudado aún más, pero que no puede invocarse como algo imprevisible que justifique una emergencia a caballo de la cual tomar medidas gravosas, que impactan en quienes ninguna responsabilidad tienen en la gestación de ese déficit”, concluyó. Fuente: El Entre Ríos