Con una lectura, casi con narrativa política, el tribunal ratificó las condenas al ex gobernador, ex funcionarios y empresarios.
La Cámara de Casación de Paraná tuvo en la voz de la jueza Marcela Davite la sentencia que ratificó las condenas al ex gobernador Sergio Urribarri a 8 años de prisión por delitos en el seno de la administración pública, más la inhibición perpetua a ocupar cargos públicos.
El tribunal que se completó con Marcela Badano y Evangelina Bruzzo ratificó también este miércoles las condenas al ex ministro Pedro Báez a 6 años y medio de prisión. El cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, a 6 años y medio de prisión. En ambos casos también están inhabilitados para ejercer cargos públicos.
La lectura, desde la primera línea, dio la impresión para los presentes en la sala que el final estaba cantado. Se hizo hincapié en “burdas irregularidades” en las contrataciones de publicidad y en las “probadas relaciones” entre oferentes y funcionarios.
Hay que decir, también, que en las audiencias de Casación tanto el Ministerio Público Fiscal como las defensas no aportaron elementos que pudieran cambiar lo que había dictaminado el tribunal de juicio.
La novedad, en todo caso, este miércoles estuvo en el tono en que se fueron narrando los hechos, a modo de resumen. Las veces que la doctora Davite hacía mención a los montos extraídos de manera irregular, trazó comparaciones con valores de escuelas, asignaciones, y obras públicas, como suele hacer las fuerzas que están en la oposición y el condenado es del oficialismo.
Confirmaciones
“Ha quedado demostrado que Urribarri y Báez durante su ejercicio de sus cargos, direccionaron contrataciones con los particulares Aguilera, (Germán) Buffa, (Jorge) Rodríguez y (Gerardo) Caruso. Como funcionarios públicos manejaron toda la tramitación entre ellos, para disponer de fondos públicos y usarlos a fines ajenos a la administración pública”, dijo Davite. Y agregó: “Urribarri y Báez tenían conocimiento del carácter público de los dineros, de la ilicitud de la decisión que tomaron al sustraerlo y desviarlo hacia personas que se comportaron como sus socios comerciales”.
Para la Cámara, “el tribunal comprobó que toda la prueba había ingresado al proceso de manera legal y con control de todas las partes”. De esta manera, se dio por descartado cualquier cuestionamiento al proceso, con los que los abogados habían insistido durante todo el juicio.
“La valoración de la cuantía de los montos sustraídos y desviados resulta efectivamente un elemento revelador del daño causado por los delitos”, anunció Davite. Y siguió: “Para una mejor comprensión podemos traducir en los valores previstos para una canasta básica, o en salarios mínimos salarios y móviles; o bien en la Asignación Universal por Hijo. También podría traducirse en insumos de hospitales, escuelas, obras públicas, patrulleros; entre muchos otros destinos sumamente necesarios para la comunidad”.
Davite continuó leyendo: “En la causa imprenta, a diciembre del año 2015, el monto contratado fue de 21 millones 518 mil pesos. Esto equivaldría a 2412 canastas básicas, a 3851 salarios mínimo vital y móvil; a 5709 asignaciones universales por hijo”. Así siguió comparando los montos extraídos en cada una de las causas. (Ver a partir del minuto 39)
La Cámara también consideró la culpabilidad del diseñador gráfico Emiliano Giacopuzzi como partícipe secundario por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, condenándolo a 2 años de ejecución condicional; y a Germán Buffa lo declararon partícipe necesario de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y se lo condenó a 1 año y 2 meses de ejecución condicional. A Gerardo Caruso lo condenaron como partícipe necesario de negociaciones incompatibles y peculado y lo condenaron a 3 años de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua.
A la sala asistieron por el Ministerio Público, Juan Francisco Ramírez Montrull; mientras que las defensas solo dieron el presente Marcos Rodríguez Allende y Miguel Angel Cullen. La lectura se dio en 50 minutos.
Fuente: Página Judicial