¿Qué esconde el proyecto que podría llevar a prisión a los productores por realizar aplicaciones consideradas indebidas?

Alerta legislativa de la Fundación Barbechando.

El diputado oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa (Buenos Aires), presentó junto al legislador Ramiro Gutiérrez un proyecto para reformar parte del Título VIII del Código Penal relativo a delitos contra la seguridad pública.

El Código Penal vigente establece en el artículo 186 reclusión o prisión de tres a diez años al que “causare incendio o destrucción por cualquier otro medio de cereales en parva, gavillas o bolsas o de los mismos todavía no cosechados”

El proyecto de Massa y Gutiérrez propone reemplazar ese artículo por otro que dicte prisión de dos a diez años al que “causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de doce años. Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de cinco a quince años”.

“El proyecto podría abrir a la discrecionalidad para jueces y la policía frente a las aplicaciones de agroquímicos, fertilizantes y el tratamiento de desechos de procesos agroindustriales”, alertó la Fundación Barbechando.

Los términos “patógenos y tóxicos, sin una debida aclaración del alcance, podría dejar abierta una ventana de mucha discrecionalidad”, añadió la organización por medio de un comunicado.

El proyecto de Massa y Gutiérrez promueve además agregar un apartado al artículo 184, que sería “184 BIS”, para incorporar la figura de “vandalismo rural”, por medio de la cual corresponderá una pena de dos a cinco años de prisión “cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados; bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento”.

“Esta modificación al artículo 184 sería correcta, ya que convierte en delito toda acción que afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural”, apuntó Barbechando.