Proponen que las tarifas de los servicios públicos tengan vencimiento por los menos a los 4 días hábiles del mes

Através de un proyecto de ley, el senador provincial y presidente del bloque de Juntos por el Cambio (JxC), Francisco Morchio, pide que se establezca la fecha de vencimiento de los pagos de las tarifas de los servicios.

En la iniciativa del legislador por Gualeguay, en su artículo primero dice: “Establécese que la fecha de vencimiento de pago de las tarifas de los servicios públicos debe ser posterior, por lo menos, a los cuatro primeros días hábiles de cada mes”.

Adhesiones y fundamentación

El proyecto, que cuenta con la adhesión de los senadores Rubén Dal Molín (Federación) y Omar Migueles (Tala), se fundamentó en las “grandes dificultades económicas” que afrontan los contribuyentes a momento de pagar las tarifas.

“Los servicios públicos son esenciales para la calidad de vida de cada persona, es por ello que el Estado debe procurar que se brinden de manera adecuada. Además, las tarifas, no sólo deben ser posibles de afrontar, sino que también deben darse condiciones que faciliten el pago de las mismas. Esto implica lugares y formas de pago, pero además se debe considerar que la fecha de pago sea acorde a los ingresos que recibe el contribuyente”, se indicó en un comunicado remitido a El Entre Ríos.

¿Por qué fijar otra fecha?

En cuanto a la fecha, se indicó que si bien la fecha de pago para cada trabajador es distinta “resultaría conveniente no fijar la fecha de pago el primer día de cada mes, sino en fechas más espaciadas. De esta manera se le brinda al contribuyente la posibilidad de afrontar el pago del servicio público con los ingresos que recibe los días previos al vencimiento de éste”.

“Cabe hacer mención a que, en el contexto inflacionario actual, el dinero que pudo haber sido destinado al pago de las tarifas en el mes previo, resultará innecesario para posterior pago de las mismas”, indicó el legislador de la oposición.

“El artículo 128 de la Ley de Contratos de Trabajo, Nro. 20.744, establece que el pago de las remuneraciones en general se debe efectuar, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los plazos máximos de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal”, detalló.

Concluyó que, por lo expuesto, “resulta conveniente establecer como fechas de pago días posteriores al primero de cada mes, considerando la heterogeneidad de las modalidades de trabajo y calendarios para el pago de las remuneraciones”.