Prohibieron la comercialización de un arroz envasado en San Salvador

ANMAT argumentó que carece “de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control y su inocuidad”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362 Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos”, según publicó hoy en el Boletín Oficial. La decisión se tomó después de que se denunciaran en un producto incluido en bolsones de alimentos entregados por la Municipalidad de San Martín.

De acuerdo a lo que pudo verificar LA SEMANA lo llamativo del caso es que la dirección a la que hace mención el Boletín Oficial (Bv. Villaguay 540) está deshabitado hace más de un año y en alquiler. Allí funcionó muchos años una fraccionadora pero hace más de dos años que dejó de hacerlo.

Fraccionadora
La prohibición de la comercialización se justificó por ser “productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Bajo la disposición 2260/2020, la entidad señala que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que dicho producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por consignar autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
“Por las razones expuestas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización”, señala el escrito.