El municipio inicio esta semana con la compactación de motos secuestradas en los últimos años, debido a diferentes irregularidades que presentaban a la hora de transitar y retenidas en controles de tránsito.
Esta situación fue cuestionada por el abogado Luis López, quien brindó varios argumentos, además de destacar que “hay una discriminación en perjuicio de las personas que eligen como medio transporte una moto”. También cuestiona que “esta situación va en contra de los principios Democráticos y la División de Poderes, ya que el Presidente Municipal que ejerce el Poder Ejecutivo, no puede ejercer una función judicial al apropiarse de los bienes de los vecinos, a los cuales compacta y reparte a su criterio.
López hizo pública su opinión en su Facebook que hizo llegar a LA SEMANA, la que reproducimos en su totalidad a continuación.
EL SECUESTRO INDEBIDO Y LA COMPACTACIÓN DE MOTOS.
(Por el Dr. LÓPEZ LUIS MARIA)
Con el fin de dar respuestas a todas las personas que de una u otra manera me consultaron sobre cuál era mi opinión acerca de Secuestro de las motos y su compactación, es que vengo por la presente a exponer mi opinión y de acuerdo a ello, ofrezco el fundamento en lo que consideró que es un error inconstitucional que incurre el Municipio de San Salvador, que afecta el derecho de propiedad de los vecinos de la localidad. Debemos dejar a salvo, que ésta nota no tiene como fin justificar las irregularidades de algún vecino que pueda cometer alguna infracción de tránsito, a los cuales se le debe realizar un acta de infracción, puesto que todo debemos cumplir con lo que nos exige la ley para transitar adecuadamente y forma segura.
Pero esta situación que vengo a plantear va más allá de cometer alguna infracción o no, se trata específicamente del secuestro que realiza el funcionario Municipal o Policial, generándose de este modo un perjuicio para el ciudadano, que a través de cualquier excusa o irregularidad (real o no), pretende secuestrar la moto y acarrearla al depósito, lo que significa una lesión directa al derecho de Propiedad, Derecho que tiene por fin reconocer el uso, goce y disponibilidad libre de nuestros bienes. Este funcionario sin juicio previo y sin autoridad competente (tanto el funcionario municipal como el policial) se atribuyen funciones propias de un Juez, secuestrando vehículos sin ofrecer la posibilidad de Ejercer el derecho de contradicción o descargó, sin un Juicio Previo que le permita ejercitar el debido proceso y la defensa en juicio.
Téngase presente que hablo de SECUESTRO, este Acto que colocamos en análisis es la “Condena” (o “Sentencia”) que resuelve unilateralmente el funcionario Municipal o Policial al momento de llevarse la moto.
El secuestro de la moto, por cualquier excusa, (como falta de espejos, casco, etc.) es equivalente que algún funcionario, nos retire un bien del hogar como una Heladera, un
Televisor, una PC, etc, pues se trata del mismo Derecho Constitucional de PROPIEDAD, que solo puede ser privado por el Juez en razón a un juicio previo, fundado en una Sentencia, como lo dice la Constitución Nacional en el Articulo 17. Literalmente dice “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. ” Tiene su correlato en el artículo 23 de la Constitución provincial de Entre Ríos.
Esta situación irregular que se plantea, es NULA en forma ABSOLUTA por ser violatorio a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, por lo que, todo lo que proviene de este acto inválido, tiene el mismo efecto, y no puede ser convalidado posteriormente, aunque tenga cierta forma aparente de legalidad otorgado por la municipalidad.
Merece hacer la distinción que el secuestro por las infracciones de tránsito tiene como una suerte de discriminación negativa en perjuicio de un sector de la población, puntualmente los vecinos que transitan en motovehículos. Por ende, no se ve que actúen de la misma manera con los automotores, camionetas, etc., sino que hay una discriminación en perjuicio de las personas que eligen como medio transporte una moto.
Muchos de ellos, son trabajadores que se ven afectados en su medio de Movilidad para trabajar y resolver también las cuestiones cotidianas del hogar y la Familia.
El vecino percibe distinciones en la forma de proceder de los funcionarios, y de cierta forma están en lo correcto. Si en forma hipotética, utilizaríamos la misma vara para medir las situaciones habituales de tránsito, pareciera que si una persona que conduce un automotor sin llevar el cinturón de seguridad puesto, el funcionario debería secuestrar el auto, llevarlo al depósito y después proceder a su compactación. Esto parece inaceptable en la vida real, pero resulta ser el mismo derecho de propiedad lesionado, solo que no ocurre por que posee una apreciación económica diferente, en razón al valor patrimonial del bien afectado.
Téngase presente que, lo que corresponde por ley es detener la moto, generar del acta de infracción y eventualmente déjalo continuar o en su defecto que esa moto sea acarreada por su dueño, con los medios que corresponde a su destino o regularice la situación para poder continuar. (Por ejemplo, no tenga puesto el casco, se lo coloque y continúe pero con el acta de infracción en su mano.).
La Ley Federal de tránsito en ningún momento permite el Secuestro como se ejercita en la práctica del Moto-vehículo. Por el contrario, la ley en el artículo tercero habla de la GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO, donde literalmente expresa que queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. Cuando se refiere a Retención, la ley refiere a la suspensión temporaria o detención en un lapso de tiempo, lo que no significa DESCOMIZAR ni de EXPROPIAR los bienes de otra persona.
El vehículo podrá ser removido y remitido al depósito cuando se encuentre inhabilitado, siempre que no pueda ser subsanado en el momento por otra persona, o de alguna forma más Razonable. No por cualquier causa o circunstancias se va a remover el vehículo, pues la finalidad de la ley es la seguridad de circulación. El cual debe ser entregado a su dueño con celeridad. No se trata de asegurar la recaudación a través del secuestro, lo que le permite un cobro amarrado al bien en contra del Vecino. Es dable advertir que el municipio tiene otro procedimiento de Ejecución Fiscal para cobro de sus deudas por Multas, (o la falta de renovación del Carnet de Conducir para forzar el cobro de las multas).
Es de público Conocimiento, que los gastos de traslado, conservación y multa, en muchas ocasiones resulta un importe mayor al valor de la Moto secuestrada, lo que resulta económicamente imposible afrontarlas, por lo que el vecino desiste en retirarla.
Esta situación suma a la problemática, un Rasgo de Falta de Razonabilidad y Proporcionalidad en el Ente municipal. Dicha Razonabilidad que es Exigible a la Administración Pública, no se ajusta en absoluto en beneficio del ciudadano. Ello, tampoco transforma a la Municipalidad en dueño de las motos secuestradas.
También es necesario remarcar que la municipalidad es quién impone la supuesta infracción, es la municipalidad de San Salvador quién establece el valor económico de la multa y es la municipalidad de San Salvador quién se ve beneficiada con la recaudación de la infracción. Es aquí donde se evidencia un interés económico o recaudatorio detrás de esta situación problemática, afectado el debido Proceso Judicial y el Juez Natural.
Las personas no tienen la posibilidad de tener un órgano completamente independiente que resuelva la cuestión a resolver como sucede en la Justicia Ordinaria (o justicia común). Cualquier ciudadano puede suponer que el juez de falta cumple su función para el Municipio (con la presente nota no hago un juicio de valor del profesional que se desempeña en dicho puesto ni tengo por fin hacer un análisis del trabajo que desempeña el colega) simplemente digo, es un dependiente del municipio y por ende puede presumirse que no tiene la Independencia económica como para poder desligarse del Municipio. Al ser un funcionario Municipal, no existe un tercero Neutral e Independiente, que se necesita parar resolver este tipo de conflictos jurídicos. Esta situación percibida indirectamente por los ciudadanos, resulta Inconstitucional por qué afecta el debido Proceso, el Ejercicio de la defensa y el principio legal del Juez Natural según el sentido del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Esta situación va en contra de los principios Democráticos y la División de Poderes, ya que el Presidente Municipal que ejerce el Poder Ejecutivo, no puede ejercer una función judicial al apropiarse de los bienes de los vecinos, a los cuales compacta y reparte a su criterio.
Es lógico que las personas vean otra utilidad en las motos, antes que Compactarlas y venderlas como Chatarra, pero en realidad, no existió un proceso Judicial idóneo y adecuado, es por ello que la destruye para eliminarlas, en una “supuesta” higiene ambiental.