A través de un proyecto de ley, que ingresó en la Cámara Alta entrerriana para su tratamiento, el senador provincial Francisco Morchio (Gualeguay-Cambiemos), pide prohibir la explotación de yacimientos minerales del río Gualeguay para preservar la biodiversidad de la zona.
El legislador explicó que su iniciativa, que abarca desde la desembocadura de arroyo Peralta hasta aguas arriba en el departamento Gualeguay, es para preservar “un área geográfica más rica en biodiversidad de la provincia”.
Morchio señaló que “esa zona es reconocida por ser muy favorable para el desove de una gran variedad de especies que forman parte de la fauna ictícola de nuestros ríos. Asimismo, se trata de un área de gran actividad de ecoturismo”.
“La explotación de yacimientos minerales de tercera categoría se realiza en diversos puntos de los ríos de nuestra provincia, siendo regulada por el Estado provincial. Es por ello que, este proyecto de ley busca preservar una zona determinada de Gualeguay, siendo conscientes de la importancia del desarrollo siempre que sea de manera sustentable”, reza el proyecto presentado en la Cámara de Senadores.
En la propuesta, Morchio, considero que “el Poder Ejecutivo deberá coordinar un plan de reubicación para las personas físicas o jurídicas que tengan permiso para realizar la explotación al momento de la sanción de la ley. Este plan deberá realizarse en el plazo razonable de dos años, para así cumplir con las obligaciones asumidas por parte del Estado”.
“Este proyecto toma, entre otros antecedentes, la iniciativa legislativa presentada por la diputada Mariela Tassistro, bajo el expediente 23256 del año 2018. Es por lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley”, se indicó en los fundamentos.
PROYECTO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Prohíbase la explotación de yacimientos minerales de tercera categoría del Río Gualeguay en la zona comprendida desde la desembocadura del Arroyo Peralta hasta aguas arriba, en el departamento de Gualeguay.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo establecerá un plan para aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con el permiso de explotación en la zona delimitada en el artículo 1° al momento de la sanción de la presente ley, para que en el plazo de dos años sean reubicadas.