Persiguió y agredió a la víctima con una pala y fue condenado a 11 años de prisión

En el día de ayer lunes 24 de julio se dictó sentencia en el caso caratulado “FALCON, ALBERTO JOSE S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA”, relacionado al caso de tentativa de femicidio en el que el agresor utilizó una pala y que fue de público conocimiento en San Salvador, se informó a LA SEMANA.

El fallo declaró autor material y penalmente responsable a Alberto José Falconi de los delitos de  abuso sexual en grado de tentativa, en concurso real con los delitos de homicidio agravado por el vinculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género en grado de tentativa.

Falconi fue condenado a 11 años de prisión efectiva.

 

EL FALLO COMPLETO

El Sr. Vocal del Tribunal de Juicio, Dr. PABLO GARRERA ALLENDE, resolvió:

1° HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, toda vez que reúne los requisitos exigidos por nuestra ley de procedimiento.

2° DECLARAR AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE a ALBERTO JOSE FALCON, DNI N°35.181.398, de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, nacido el 08/10/1990, San Salvador, Entre Ríos, de estado civil soltero, primaria incompleta, sabe leer y escribir, domiciliado en La Cremería N° 700 de la ciudad de San Salvador.  No tiene antecedentes penales, de los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL con los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO y POR SER COMETIDO POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO EN GRADO DE TENTATIVA, que a su vez se CONCURSAN IDEALMENTE con el delito de DESOBEDIENCIA; y en CONCURSO REAL con el delito LESIONES GRAVES (arts. 42, 54, 55, 79, 80, incs. 1 y 11, 90, 119 primer párrafo y 239 del Código Penal), DESOBEDIENCIA y AMENAZAS (art 239 y 149 bis del Código Penal,) y por LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (art. 92, en función de los arts. 89 y 80, incs. 1 y 11 del Código Penal), así como previsiones de la Ley Nº 26.485 y Ley Provincial Nº 10058, y, en consecuencia:

CONDENARLO a la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISION de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y ACCESORIAS LEGALES del art. 12 del C.P, debiéndose llevar adelante la misma en Unidad Penal N° 3 de Concordia en la que se encuentra alojado actualmente, o en la Unidad que el Servicio Penitenciario Provincial disponga.

3° PRORROGAR la PRISION PREVENTIVA del imputado JOSE ALBERTO FALCON, hasta que la presente adquiera firmeza”.

El imputado se encuentra cumpliendo PRISION PREVENTIVA desde el suceso en la Unidad Penal Nº 03. A su vez, la condena a la que se arribó fue en el marco de un procedimiento de juicio abreviado y en el que la víctima brindó su expreso consentimiento.