Los animales sueltos serán incautados por Inspección Municipal

El Departamento Inspección General del municipio de San Salvador informa que dará estricta aplicación a la Ordenanza N°1520/20 que prohíbe la presencia de animales sueltos en calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de la planta urbana municipal.

Para evitar sanciones y que el animal sea incautado adopte las siguientes medidas:

Los animales deberán permanecer en terrenos que posean alambrado perimetral, tapiales de mampostería o cercos vivos.

En terrenos que no reúnan las condiciones anteriormente mencionadas el animal deberá permanecer atado con dos puntos fijos.

 

En octubre de 2020 el Presidente Municipal manifestó: «estamos acondicionando el lugar en que se dejaran a resguardo los animales que resulten encontrados en violación de la normativa que prohíbe la presencia de animales en espacios públicos como rutas, caminos, veredas, plazas, parques y paseos de jurisdicción municipal».

Una vez cumplidos estos pasos previos y sancionado el Decreto Reglamentario se iniciarán los procedimientos. Se solicita a quienes detentan dichos animales que cumplan con la norma a fin de evitar la inseguridad y las sanciones que prevé la norma.

 

LO QUE DICE LA ORDENANZA

Artículo 1º: Ámbito de Aplicación: Queda prohibido en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de San Salvador la presencia de animales sueltos de las especies equina, bovina, ovina, porcina y caprina. Siendo esta enumeración meramente enunciativa.

A su vez, se prohíbe dejar atado dichos animales a árboles, columnas o postes que se encuentren enclavados en la vía pública.

Artículo 2º: Definición de Animales Sueltos: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por “presencia de animales sueltos en la vía pública” se define al que se hallare en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de la planta urbana municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos.

El término “atados” implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, collares, pretiles o bozales de cuero o materiales de semejantes cualidades, el otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza de una persona de talla media y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer al animal.

Artículo 3º: Contravención –Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en el Artículo 1º, será competencia de la autoridad de aplicación, confeccionar el acta de comprobación pertinente, su posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento, y proceder a la captura del animal depositándolo en los corrales municipales destinados a tales efectos.

A todo animal que se encuentre sin sujeción y en el espacio de la vía pública será incautado, en una jaula de transporte a un predio Municipal. Previo al traslado, quedará asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación.

Artículo 4°: Identificación: Al encontrarse el animal en el predio Municipal la autoridad de aplicación, tendrá un máximo de 48 horas hábiles, para realizar un informe que documentará reseña, estado del animal, identificación de la marca si la tuviera, fotografía digital para su identificación. De dicha documentación se enviará copia a las Autoridades Policiales a los fines de su conocimiento.

En el caso que el animal posea marca, señal, caravana, tatuaje, implante de un dispositivo electrónico u otro medio de identificación incorporado por la autoridad de aplicación, que permitiera identificar a su dueño, se procederá a notificar al mismo para el retiro del animal, previo pago de las multas establecidas por la presente ordenanza.

Artículo 5°: Traslado de animales sueltos: El traslado del animal estará a cargo del área correspondiente, pudiendo tercerizar el mismo; cuyo costo correrá a cargo del propietario del animal cuando sea identificado. Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.

Artículo 6º: Estado Sanitario: El profesional veterinario procederá a realizar un estudio y/o constatación del estado sanitario del animal, y en caso de que el mismo requiera tratamiento y/o curaciones las efectuará, dichos costos estarán a cargo del propietario.

Artículo 7º: Animales con Marca o Señal: Todo animal debidamente marcado o señalado que no fuera reclamado en un plazo de 15 días hábiles a partir de su captura, será declarado en comiso por el Juez de Faltas, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate, subasta pública o el destino que estime adecuado.

Artículo 8º: Animales Orejanos: Todo animal orejano que no fuera reclamado en un plazo de quince días hábiles a partir de su captura, será considerado “mostrenco”, declarado caído en comiso, pudiendo el Departamento