Las salidas recreativas en San Salvador son permitidas solo para las caminatas, afirmó la Dra. Sara Latute. Además, tienen que llevar tapaboca y mantener la distancia social en las salidas.
Correr no está permitido porque son salidas recreativas y no deportivas. Es una cuestión médica, salir para despejar la cabecita, agregó la Dra. Latute. Como ejemplo citó que correr con el tapaboca no está indicado, por una cuestión de oxigenación.
La caminata es por una hora máximo y en un radio de 5 cuadras en su domicilio en los lugares indicados. Informó la Dra. Latute en diálogo con FM Imágenes.
Si la persona tiene tos, dolor de garganta o anginas no podrán hacer las caminatas.
Se puede caminar en el circuito de la plaza saludable, manteniendo las distancias y los juegos y aparatos están prohibidos, van a ser clausurados y no se podrán utilizar, comentó la Dra. Latute. De todas formas, apelamos a la buena voluntad y responsabilidad de cada uno.
Al ser consultada por su opinión acerca de la apertura a correr y o usar la bicicleta como en otros lugares, la Dra. Solo atinó a responder: “vamos a ir poco a poco habilitando todo, adhiriéndonos a lo que decida la nación. En este momento estamos en la fase 4 donde el 75% de la población está trabajando”. Incluso, San salvador no ha tenido activación de protocolo ni tenemos casos sospechosos y esto pasa porque nos estamos cuidando y se están haciendo las cosas como se deben hacer”.
EL DETALLE DEL DECRETO
Las salidas autorizadas por el presente sólo podrán realizarse individualmente en un radio de 500 (quinientos) metros del domicilio o residencia de las personas o en espacios públicos que garanticen mantener el distanciamiento social mínimo de 2 metros y por el plazo máximo de 1 (una) hora; en el horario de 9:00 (nueve) a 19:00 (diecinueve) horas.
Las salidas de adultos mayores sólo podrán realizarse en el horario de 11,00 a 12,00 y de 14,00 a 16,00 Hs. Podrán salir acompañadas aquellas personas que por su edad o condición necesiten acompañamiento.
ARTÍCULO 3°: Recomiéndese a los vecinos y vecinas que:
- a) Durante las salidas se disponga de alcohol en gel y pañuelos descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se mantengan hidratados, utilizando botellas de agua;
- b) Se dé cumplimiento al Decreto 153/20 que prescribe la necesidad de llevar tapabocas por si resulta necesario mantener algún tipo de contacto con otras personas en la que no pueda cumplirse con un distanciamiento de dos metros;
- c) Toda persona que presente alguna sintomatología, tal como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no salga bajo ninguna circunstancia.
- d) Al volver al domicilio, se realicen las pautas de desinfección conocidas.
ARTÍCULO 4º: Prohíbase la utilización de los juegos infantiles y aparatos para hacer actividad física.
ARTÍCULO 5°: La presente medida es de carácter provisional y podrá ser dejada sin efecto en forma parcial o total, en caso de verificarse situaciones epidemiológicas que lo ameriten como asimismo por recomendaciones o indicaciones de la Mesa de Emergencia Sanitaria creada por el Decreto N° 113/20 y/o del Comité de Emergencia de Salud de la provincia de Entre Ríos y/o del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y/o del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de San Salvador y las fuerzas de seguridad provinciales, a través de sus áreas competentes, serán las encargadas del control y cumplimento de lo dispuesto en el presente.