A tan solo una semana de dejar la intendencia municipal, Lucas Larrarte tomó una medida que podría comprometer seriamente la gestión financiera del electo intendente Jorge Zambon.
Con fecha 29 de noviembre Larrarte emitió un decreto donde nombró de una, sin temblarle el pulso, 39 recategorizaciones, 15 pases a planta permanente y 17 a planta transitoria (entre las últimas dos suman 32), hecho inédito en los últimos 40 años de democracia en San Salvador.
Sin dudas, que la derrota histórica sufrida por Lucas Larrarte caló hondo al tomar esta medida que afecta a la gestión entrante, hecho que nunca antes lo hicieron los anteriores intendentes después de una elección, y a pocos días de asumir el nuevo presidente municipal de Juntos por Entre Ríos.
Más allá que Zambon tendrá toda la potestad para anular este decreto, con notorias irregularidades y violaciones a ordenanzas vigentes, lo que seguramente pretende Larrarte es generarle una bomba y un costo político al nuevo intendente.
Seguramente en muchos casos, merecen y les corresponde una recategorización o pase a planta permanente, lo de Larrarte raya la irresponsabilidad política que nunca antes nadie se atrevió a tomar.
Como datos curiosos del decreto, podemos mencionar que hay funcionarios políticos que han pasado a planta permanente, que de hecho no lo puede hacer. Por ejemplo, podemos citar a la actual encargada de Obras Públicas, Noel Onik y a Jonathan Islas (Encargado de Cultura).
El caso de Martín Rey (Asesor registral en el ANAF y coordinador de la Tecnicatura en Mantenimiento Industrial), es diferente porque fue coordinador de la primera repartición desde enero a octubre de 2012, luego como contratado hasta 2018 y en la Tecnicatura como administrativo desde entonces
Larrarte también decidió premiar a funcionarios políticos de su gestión (ya en planta permanente) con recategorizaciones como los casos de Dardo Santos y María del Rosario Fols.
Otro dato curioso es el pase a planta de Onik e Islas que de una están en categoría 5. Incluso en el caso de Islas seguramente pretende generar un conflicto interno en la próxima gestión atento a que tendrá continuidad en el área de Cultura.
Por último, sabemos que por estas horas, ya hay más de una veintena de empleados muy ofuscados con la medida que tomó el intendente Larrarte, y podría tener consecuencias en las próximas horas.
También habrá que ver la posición del Sindicato, si avala las designaciones indiscriminadas del actual intendente, o apunta a defender a los empleados relegados permanentemente por las gestiones municipales.
TODOS LOS DETALLES DEL POLEMICO DECRETO PUBLICADO HOY EN EL BOLETIN OFICIAL
EL DECRETO N° 442/23
SAN SALVADOR, 29 de noviembre de 2023
VISTO:
La política de reconocimiento y ampliación de derechos a su personal que viene practicando la Municipalidad de San Salvador, como –asimismo- la voluntad de asegurarles una adecuada retribución de sus servicios y de procurar la vigencia de una carrera administrativa; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el comienzo de la gestión, de un modo prudente, progresivo y gradual, hemos ido consolidando los derechos de las y los trabajadores municipales;
Que, en este marco, corresponde seguir regularizando la situación de aquellos empleados que cuentan con una antigüedad importante y se encuentran como contratados o en planta transitoria, como asimismo avanzar en la recategorización del personal de planta, beneficiando en primer lugar a quienes revistan con mayor antigüedad y en las categorías más bajas;
Que, es además justo, oportuno y conveniente que el reconocimiento involucre a las y los trabajadores no sólo por razones de antigüedad, sino también por su responsabilidad, compromiso con las tareas encomendadas y por su buen su desempeño y productividad; poniéndose así efectiva vigencia una auténtica carrera administrativa que responda a las expectativas de progreso y evolución laboral que en general animan a las y los trabajadores municipales;
Que, de estos agentes municipales, algunos vienen desempeñando o desempeñaron tareas jerárquicas; dando muestras de capacidad y responsabilidad administrando personal,
equipos, maquinarias y recursos; cumpliendo las expectativas depositadas en sus designaciones;
Que, más allá de las normativas estatutarias no existe en el ámbito de la administración ninguna reglamentación respecto a las previsiones estipuladas en el Estatuto ni que regule la carrera Administrativa, recategorizaciones, ascensos, promociones y/o asignación de funciones de los empleados municipales;
Que, sin perjuicio de esta falta de reglamentación, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios (Artículo 107o, inciso h) y Constitución Provincial (Artículos 36o y 42o);
Que, la Carta Magna Entrerriana establece en su Artículo 36° la No discriminación en los empleos públicos, en su parte pertinente reza “…Solo serán designados y ascendidos previo concursos que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales fundadas en características físicas o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La Ley determinara las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso…”. El Artículo 42o referente a los derechos de ingresos, ascenso y garantías ante remociones, traslados e incompatibilidades, dispone en su parte pertinente: …”La ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades”;
Que, la normativa prevista en el Artículo 99o del Estatuto de Empleados Municipales dispone que “Todo trabajador municipal tiene derecho a ser ascendido de categoría cuando permanezca en cualquiera de ellas 10 años”, sin que exista ninguna otra reglamentación de la forma en que se obtendrán los ascensos;
Que, en el ámbito municipal no existen las juntas calificadoras que emitan dictamen previo ni elaboren un orden de mérito para la recategorización del personal municipal;
Que, en consecuencia con lo expuesto, y concluyendo que las recategorizaciones que contempla el Artículo 99° del Estatuto de Empleados Municipales NO SON AUTOMATICAS sino que requieren de un pronunciamiento de la administración, debe
realizarse en cada caso particular una evaluación de los antecedentes;
Que, se ponderó la antigüedad, antecedentes disciplinarios, servicios prestados, contracción al trabajo, responsabilidad y desempeño al frente de los cargos en los que cada agente fue designados a lo largo de su carrera administrativa a fin de contemplar su recategorización o pase a Planta Permanente o Transitoria;
Que, por ello y en base al listado preparado por el Departamento de Recursos Humanos, han sido confeccionados los Anexos I, II, III y IV con el personal comprendido en esta norma;
Que, lo resuelto se encuentra dentro de las previsiones presupuestarias oportunamente adoptadas, por consiguiente no habrá de incidir en el equilibrio financiero tal como es norma de esta gestión;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: Dispónganse, con vigencia al 1 de enero de 2024, la recategorización delos agentes municipales consignados en el Anexo I de esta norma y que revestirán lacategoría que para cada uno se detalla.
ARTÍCULO 2°: Desígnense a partir del 1 de enero de 2024 en la Planta Permanente de la Municipalidad de San Salvador a los consignados en el Anexo II de este decreto y en la categoría que para cada uno se describe.
ARTÍCULO 3°: Desígnense a partir del 1 de diciembre de 2023 en la Planta Permanente de la Municipalidad de San Salvador a los consignados en el Anexo III de este decreto y en la categoría que para cada uno se describe.
ARTÍCULO 4°: Desígnense en la Planta Transitoria de la Municipalidad de San Salvador,
con vigencia al 1 de enero de 2024, a las personas que forman parte del Anexo IV de este acto administrativo.
ARTICULO 5°: Instrúyase al Departamento Recursos Humanos y a la Contaduría Municipal, a los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por la totalidad de los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
A N E X O I
RECATEGORIZACIONES (39)
APELLIDO y NOMBRE DNI CATEGORÍA
ARANDA JOSE LUIS 16.612.013 9
ARANDA MARTIN CEFERINO 34.679.244 9
ARCE ANGEL ATILIO 17.578.560 3
AVANCININESTOR FABIAN 18.182.828 4
AZAMBUYO JUAN RUBEN 27.427.836 9
BARRETO MARIA CLAUDIA 17.434.069 9
BENITEZ MARCELO FABIAN 30.661.161 9
BLANC DINO SEBASTIAN 30.072.727 5
BROSSARD ERNESTO EZEQUIEL 23.165.721 2
CRUZ MARIA LUCRECIA 17.088.427 7
DELALOYE ENRIQUE HORACIO 35.181.207 9
FALCON ELEUTERIO JOSE 12.456.807 7
FARIAS ALEJANDRA ALICIA 24.537.934 3
FERNANDEZ JORGE DANIEL 29.490.798 9
FOLS MARIA DEL ROSARIO 24.537.961 2
GOMEZ ALBERTO FABIAN 18.182.860 9
GOMEZ MARIO MANUEL 23.539.937 5
GONZALEZ CARLOS ALBERTO 20.749.671 9
GONZALEZ JULIO 16.039.823 7
GONZALEZ MARCELA ANDREA 24.537.987 2
HERGERT EDGARDO FEDERICO 17.985.982 3
LEGUIZAMON ROBERTO 16.028.960 9
MARTINEZ ANIBAL GABRIEL 16.163.423 8
MAYORAZ GUSTAVO FABIAN 30.072.900 9
PALACIO CRISTIAN JONATHAN 36.380.563 9
PAOLONI CARLOS EDUARDO 18.582.758 8
PASTORINI ALDO RAUL 17.088.413 4
PASTORINI GUILLERMO R. 28.197.860 8
PINTO MARCELO GUSTAVO 22.012.897 5
RAMIREZ PATRICIA E. 18.673.024 3
REY CLAUDIO HERNAN 31.248.205 8
ROMERO ADRIANA MARCELA 23.600.661 4
SANTOS DARDO MARTIN 25.110.909 3
SATTO CARLOS ISABELINO 21.425.839 4
SBACCO JORGE PATRICIO 22.678.646 5
SOSA GISELA NOEMI 34.583.054 5
SOTO LUIS RODOLFO 16.612.036 2
WEISPROT RENE OSCAR 16.028.990 8
ZUNINO RAMON NESTOR 25.564.679 7
A N E X O I I
PASES A PLANTA PERMANENTE (15)
APELLIDO y NOMBRE DNI CATEGORÍA
FLORES GRISELDA NOEMI 22.015.523 10
FOLS CRISTIAN ADOLFO 24.090.207 10
MORE HUGO VICTORIANO 34.729.198 10
ORONEL LAURA VANESA 32.024.967 10
PUPPO MELISSA BELEN 35.710.389 10
RAMIREZ HECTOR VICENTE 27.447.018 10
REY MARTIN ADRIAN 25.364.912 10
RODRIGUEZ MARIA OFELIA 29.324.670 10
ROJAS HORACIO ORLANDO 26.909.891 10
ROMERO TERESA MONICA 17.957.420 10
RUIZ DIAZ CEFERINO 24.090.255 10
SANTANA ARIEL RAMON 27.447.172 10
SEGOVIA MARIANO ANDRES 30.661.119 10
ANEXO III
ISLA JONATHAN DARIO 37.308.540 5
ONIK MARÍA NOEL 34.298.767 5
ANEXO IV
PASES A PLANTA TRANSITORIA (17)
BORDAS MIGUEL ANGEL 30.661.155 10
BROSSARD HUGO RAUL 20.229.806 10
BUFFET ARIEL EDUARDO 30.072.713 10
CENTURION JORGE MATIAS 33.465.480 10
FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL 33.583.666 10
GOMEZ RUBEN INOCENCIO 39.576.042 10
MARTIN SHIRLEY STEFANIA 33.726.303 10
OCAMPO FELIPE DANIEL 24.488.971 10
ORCELLET LUCAS AGUSTIN 37.566.698 10
ORTIZ SILVINA RAMONA 26.184.835 10
RIOS DAIAN EZEQUIEL 36.380.536 10
SBACCO EMMANUEL JOSE LUIS 30.393.875 10
SEGOVIA ARMANDO ALBERTO 26.184.830 10
SOSA CARLOS ALBERTO 28.547.441 10
THEA GUILLERMINA NATALIA 38.055.636 10
VARGAS DIEGO SEBASTIAN 35.717.246 10
VARGAS MARTIN EZEQUIEL 33.941.356 10