En la mañana de este martes el presidente municipal recibió a representantes de los gimnasios, profesores de danzas e instructores de pilates de la ciudad quienes pidieron se los deje trabajar ante la suspensión de las actividades dispuestas en el decreto provincial 895/21 al que el municipio se adhirió.
Ante la falta de repuestas de parte del Ejecutivo Municipal de San Salvador, se había decidido lanzar una movilización para el próximo viernes 7 de mayo, la que seguramente quedará sin efectos ante las nuevas disposiciones de la provincia que ahora si permite trabajar en forma limitada a los gimnasios, clubes y afines.
LA DISPOSICION DE LA PROVINCIA
Luego la publicación del decreto provincial, se conoció la resolución del Ministerio de Producción que aclara cómo es la situación de la práctica de deportes en gimnasios y clubes. El detalle de la nueva regulación.
Durante la tarde de este martes, trascendió una resolución del Ministerio de Producción que aclara cómo se desarrollarán dichas actividades en el período de las nuevas restricciones dispuestas por el Gobierno nacional y a las que adhirió la provincia.
La resolución explicita en su artículo Nº 1, que se suspende “la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, hasta el día 21 de mayo del 2021, inclusive, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales”, expone el texto de la resolución ministerial.
Por otra parte, en el segundo artículo, se “permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios a fines con un tope máximo de quince (15) personas en espacios cerrados y de treinta (30) en espacios abiertos”.
En tanto, el artículo tercero de la resolución del Ministerio de la Producción, establece que “el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de gimnasios se reduce a una máxima del treinta por ciento (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante, y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos”.
Finalmente, el cuarto artículo precisa que “la actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 06 y 23 hs de cada día”.