A partir del decreto 1142/21, se amplió el valor de los ingresos comprendidos para el otorgamiento de la exención en el Impuesto Inmobiliario a jubilados y ex combatientes. El monto ascendió a 51.500 pesos.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó esta semana la vigencia del Decreto 1142/21 que dispuso una ampliación, a partir del 1 de junio, de los requisitos de haberes máximos para el otorgamiento de la exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y ex combatientes.
La norma, eleva de 37.500 a 51.500 pesos los haberes totales por grupo conviviente que se consideran para solicitar la exención en el Impuesto Inmobiliario Urbano.
El titular de ATER, Germán Grané, mostró satisfacción al señalar que «esta disposición promovida por el gobernador Gustavo Bordet y vigente desde 2018 permite que más familias entrerrianas accedan a este beneficio en este momento tan complejo para todos y que esos recursos puedan destinarse al consumo y a la reactivación del tejido productivo local».
«Del mismo modo, esta disposición abraza a nuestros ex combatientes de Malvinas, actualizando los montos para que puedan acceder o mantener el beneficio», agregó.
Actualmente unos 12.000 jubilados y pensionados de menores ingresos gozan del beneficio de exención cito en el Artículo 150° Inc q) del código Fiscal y dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018.
El mismo se otorga cada dos años y su renovación está sujeta a la gestión de actualización de datos por parte de los contribuyentes y que fueron postergadas en tres oportunidades desde el inicio de la pandemia.
Los requisitos para obtener o actualizar el beneficio:
Desde el organismo recordaron que acceden al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) y ex combatientes de las Islas Malvinas titulares de una única propiedad, y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 51.000 pesos brutos.
Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar de forma presencial en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER sujeta a los esquemas de atención vigente dispuestos por ATER en el marco de las medidas de prevención sanitarias.
Para gestionar el beneficio se requiere:
– DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante
– Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente
– Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
– Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
– Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.
También, señalaron que la validez del beneficio es por dos años con renovación sujeta a una actualización de datos.
Finalmente, invitaron a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar.
(Prensa ATER)