En la jornada de este domingo LA SEMANA dio cuenta de un robo registrado a la empresa Lossi, en tanto la Policía de Abigeato detuvo a un joven, en tanto se le escaparon otros dos.
Ahora, la fiscal, por intermedio del abogado del detenido Ricardo Daniel Mendieta, pidió al juez el sobreseimiento.
El siguiente es el pedido de la fiscal al juez de Garantías de Concordia, al que accedió LA SEMANA.
MENDIETA RICARDO DANIEL S/ ROBO (TENTATIVA DE ABIGEATO ENCONCURSO REAL) – insta SOBRESEIMIENTO
En el marco del legajo de investigación N°6678 MENDIETARICARDO DANIEL S/ ROBO (TENTATIVA DE ABIGEATO EN CONCURSO REAL) que tramita por ante esta Unidad Fiscal de la ciudad de San Salvador, me presento instando el sobreseimiento del sindicado, por el hecho intimado en la correspondiente declaración de imputado de fecha 01/08/2020.El hecho imputado es el siguiente:
Que en fecha 31/7/2020 aproximadamente a las 21:45 hs. se apoderó ilegítimamente ejerciendo violencia sobre la cosa de una batería marca DURACEL, de 65 amperes, formato color negro, con etiqueta de color marrón dorado.
Asimismo, se comisionaba a faenar un animal vacuno en el campo propiedad de Leivobich, «El Paisanito», circunstancia que no se verificó por la presencia de personal de la Brigada abigeato, abandonando los elementos diversos elementos entre ellos: una batería marca DURACEL, de 65 amperes, formato color negro, con etiqueta de color marrón dorado, bolsas de consorcio color negro, dos maletas de bolsa de arpillera, un rifle aire comprimido calibre 22 marca Abiete 62 sin numeración visible, un proyectil sin percutar y un gorro color gris y blanco.
Que por este hecho a Ud. se le imputa ser el autor material del delito de 164 robo y 167 ter en relación art. 42 tentativa de abigeato en concurso real art. 55 C.P La presente solicitud se fundada en los siguientes argumentos: en primer lugar, cabe recordar que quien adquiere la calidad de imputado goza del ejercicio pleno de las garantías constitucionales, en este sentido, el Dr. Néstor Oroño sostiene:
Que, la calidad de imputado importa el reconocimiento de los derechos inherentes al debido proceso, entre ellos, el cierre definitivo de la causa en un plazo; verse liberado de la misma cuando no exista mérito para llevar adelante la persecución penal.
A partir de la adquisición de tal calidad, se activa la operatividad del sistema de garantías que es propia a dicha condición y nace la obligación del Estado de resolver su situación procesal de manera definitiva…. el ordenamiento adjetivo fija un estándar amplio en lo que a la determinación de la calidad de imputado se refiere, pues no limita la asunción de tal carácter a la existencia de un acto de legitimación pasiva concreto por parte de los órganos del Estado; basta que la persona sea indicada “de cualquier forma” como partícipe de un hecho delictivo; y los derechos inherentes a tal calidad pueden ejercerse cuando el proceso esté por iniciarse o ya haya comenzado.
Así lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para quien “29. …, el derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso.
En segundo lugar, nuestro ordenamiento procesal prevé en el art. 395, la facultad del Fiscal de instar el sobreseimiento una vez recibida declaración del imputado, que como titular de la Acción Penal Pública no encuentro acabado sustento en el plexo probatorio recabado en autos, que me permitan vincularlo como autor o participe, con el grado de certeza requerido.
Así lo entiendo para el presente caso, en razón de que Ricardo Daniel Mendieta, se encuentra alcanzado por la causal prevista en el art. 396 inc. 3) del CPPER, esto es el delito no fue cometido por el imputado.
En este sentido, parafraseando a Jauchen, para que sea procedente el dictado del sobreseimiento, se requiere la evidencia, esto es la certeza a cerca del supuesto de hecho y de derecho que encuadre en alguna de las causales enumeradas por el código de rito.
Esta exigencia de certeza, se extiende también a cuando ninguna prueba de cargo exista en relación con los extremos -que el hecho no se ha cometido o que el imputado no ha intervenido en él-. Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y las constancias obrantes en la presente IPP, solicito S.S. dicte el sobreseimiento de Ricardo Daniel Mendieta. Dra. Rosana Elizabeth Luggren Fiscal Auxiliar Interina,