La Justicia propinó un duro revés a la Municipalidad de Concordia, al hacer lugar a una demanda del Banco de Servicios Financieros SA, financiera de Carrefour, inscripta como INC SA.
No sólo que la comuna no podrá seguir cobrando la Tasa Comercial a la firma que maneja la tarjeta de créditos de Carrefour sino que además tendrá que devolver lo ya percibido más intereses, además de hacerse cargo de las costas del juicio. Así lo determinó la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, presidida por la Dra. María Fernanda Erramuspe, e integrada también por su Vicepresidente, el Dr. Federico José Lacaba, y el Vocal, Dr. Mariano Alberto López.
El fallo judicial, fechado en abril de este año pero del cual no hubo información oficial, tiró por tierra dos resoluciones de la municipalidad, una del año 2014 y la otra de 2016, mediante las cuales la Dirección de Rentas había determinado que el Banco de Servicios Financieros debía abonar la Tasa por Inspección de Higiene Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, hoy denominada Tasa Comercial.
No es la primer derrota judicial de la Municipalidad de Concordia por intentar cobrar la Tasa Comercial a firmas que logran acreditar que no cuentan con un local propio. Es tan así, que en la misma sentencia, los magistrados citan innumerables fallos adversos a la comuna: ROEMMERS SAICF C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA», fallo del 01/8/2011; «QUÍMICA MONTEPELLIER SA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA», fallo del 05/9/2011; «MONROE AMERICANA SA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA», fallo del 22/12/2011; «MASSALIN PARTICULARES SA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA», fallo del 22/2/2012, entre muchos otros).
Los jueces entienden que sólo puede cobrarse una Tasa de Inspección si hay a cambio una efectiva y concreta prestación de servicios del Estado municipal. Para ello, es requisito ineludible que la empresa cuente con un local. El Banco Financiero SA logró demostrar que «carece de local o espacio propio dentro del ejido de Concordia y que su actividad –cobranza de cuotas de préstamos y financiaciones otorgados por la firma- es realizada dentro del establecimiento de INC SA y por personal de INC SA (Carrefour)», firma esta última que sí abona la Tasa en cuestión.
La sentencia explica que para cobrar la tasa, el municipio está obligado a prestar el servicio de «inspección de la higiene, sanidad, profilaxis y seguridad de los espacios físicos», y para que pueda hacerlo «resulta esencial que exista un establecimiento –lugar físico donde el contribuyente realice de manera efectiva su actividad comercial, industrial o de servicios- en el que el Municipio tenga la posibilidad material de prestar de manera efectiva los servicios de inspección».
«El sustento territorial de este tributo a través de un establecimiento físico en donde se desenvuelva la actividad del contribuyente es esencial para su percepción, por cuanto sin él, el municipio no tiene posibilidad alguna de prestar el servicio retribuido con la tasa», insisten los magistrados.
«Esa falta de espacio territorial que inspeccionar -concluyen- torna ilegítimo el cobro de la gabela toda vez que elimina la posibilidad de que se concrete la efectiva prestación del servicio divisible a su respecto, desnaturalizando a la tasa y convirtiéndola en un impuesto a las ventas de similar envergadura que el existente a nivel provincial, contrariando lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos».
En otro pasaje del veredicto, la Justicia considera demostrado «con innegable claridad que ningún servicio concreto e individualizado pudo serle prestado a Banco de Servicios Financieros SA. (…) Al carecer en el municipio de local o personal propio, el servicio de inspección sólo habría podido ser recibido por INC SA (Carrefour), titular de la propiedad del local a inspeccionar. Lo contrario implicaría aceptar que, por una única fiscalización realizada en un único local, se cobre dos veces el mismo tributo, lo que ha sido enfáticamente tildado de ilegítimo por el Tribunal Cimero en el orden federal, en una causa que guarda particular analogía con el presente, involucrando además a idéntica tasa y al mismo municipio».
Devolviendo estaba…
En la parte resolutiva, queda claro que la Municipalidad de Concordia está obligada a devolver dinero a Carrefour. El punto dos expresa: «CONDENAR a la demandada a que proceda a devolver a la actora todas las sumas que por dichos conceptos (Tasa Comercial) debió pagar como condición para la promoción de la presente, con más los intereses desde la fecha en que dichos montos fueron ingresados al municipio y hasta su efectivo pago, los que se calcularán de acuerdo a la tasa activa BNA, en los términos de los considerandos del presente acuerdo».
Otra carga que debe afrontar la comuna emerge con claridad del punto 3: «IMPONER las costas a la accionada vencida».
Profesionales de la contabilidad consultados por El Entre Ríos aseguran que hay numerosos casos de Pymes que no tiene abogados como los de Carrefour y que tuvieron que pagar igual la Tasa, por más que no correspondería que lo hagan, al no contar con local ni recibir ningún servicio de inspección.
También se preguntaron «¿cuánto le sale al municipio esta aventura?», no ya sólo por lo que hay que devolver a Carrefour y las costas de este juicio sino por las numerosas causas anteriores que terminaron de igual modo. Fuente: El Entre Ríos