La inconstitucionalidad, un nuevo deporte nacional

La decisión del Estado de ir más allá de la Constitución tuvo en los últimos años a la agroindustria como objeto.

BLOQUEO. La decisión de San Luis de cerrar sus accesos derivó en planteos de inconstitucionalidad

A lo largo de los últimos 20 años, la agroindustria ha sido objeto de medidas adoptadas por los gobiernos que llegaron a la Justicia por carecer de la adecuación a lo establecido por la Constitución Nacional.

Las retenciones a las exportaciones agropecuarias fueron una de las primeras en llegar a Tribunales, luego de que en 2002 el Gobierno nacional dispuso su entrada en vigencia. Su objeción de inconstitucionalidad radicaba en que, como se trataba de un nuevo impuesto, el único poder para implementarlo era una ley del Congreso Nacional.

La Corte Suprema, en 2014, les dedicó un fallo a los derechos de exportación. En la causa de la empresa pesquera Camaronera Patagónica contra el Ministerio de Economía de la Nación, el máximo tribunal aseguró que las retenciones son impuestos y no tasas, y por lo tanto tenían que ser creadas por el Congreso.

Sin embargo, la Corte aclaró que la invalidez de la resolución 11/02 del Ejecutivo, que fijó el impuesto, va desde el 5 de marzo de 2002, cuando entró en vigencia, hasta el 24 de agosto de ese mismo año. A partir de ahí comenzó a regir la ley Nº 25.645, que delegó facultades del Poder Legislativo en el Ejecutivo, lo que le otorgó al impuesto su rango de constitucionalidad. Una parte de la biblioteca jurídica sostiene, no obstante, que una ley no puede convalidar lo que la Constitución prohíbe.

La historia más reciente también se nutre de pedidos de inconstitucionalidad ante actos llevados a cabo por el Estado. El anuncio del Gobierno nacional de intervenir, primero, la empresa Vicentin y de buscar en el Congreso su expropiación, después, volvió a instalar el debate sobre las atribuciones de un poder por encima de otro.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dispuso la intervención de la empresa había quedado en el foco de la polémica debido a que el Presidente no está facultado para tomar esa determinación, ya que resulta contraria al artículo 99, incisos 3 y 109 de la Constitución Nacional.

Quienes se inclinan por esta postura sostienen que la intervención es una decisión que sólo puede tomar el Poder Judicial, a través de un juez. A tal punto que fue el propio magistrado que tiene a su cargo el concurso preventivo de la empresa quien frenó el DNU, aunque se declaró incompetente respecto del planteo de inconstitucionalidad sobre la medida adoptada por el Gobierno.

Resortes legales

La práctica de poner a prueba los límites de la Constitución también es llevada a cabo por las autoridades provinciales. En época de pandemia, el Gobierno de San Luis decidió “cercar” el perímetro de la provincia e impedir el libre acceso a su territorio.

Con el argumento de que la medida era violatoria de la Carta Magna, las sociedades rurales de Río Cuarto y de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero N° 158 (también de Achiras) presentaron esta semana un recurso de amparo ante la Justicia federal.

Lo hicieron argumentando que la medida provincial “lesiona con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta los derechos constitucionales de entrar, permanecer y transitar, usar y disponer de la propiedad, ejercer industria lícita, comerciar y profesar libremente el culto”.

A poco más de 48 horas de su presentación, la Justicia hizo lugar al pedido y ordenó a San Luis cesar el impedimento y arbitrar los medios necesarios para rehabilitar la circulación, sólo con la exigencia del “certificado único habilitante” que requiere la situación de cuarentena.

Más allá de los intentos por desafiar a la Constitución, el modelo republicano ha ratificado que tiene los mecanismos para preservar sus competencias. La clave está en que estas herramientas funcionen de la manera adecuada. Alejandro Rollán.