A propósito del incesante aumento del labrado de multas en las distintas rutas de nuestro país y frente a la fragilidad jurídica en la que estamos inmersos para hacer frente al avasallamiento de las garantías constitucionales que realiza el estado es que comparto estas líneas.
*Por Dr. Maximiliano Vinacur
Es cierto que el exceso de velocidad incrementa sensiblemente el riesgo de sufrir accidentes y que un porcentaje importante de los conductores excede la velocidad máxima. Ahora bien, ¿Por qué los controles se focalizan en tramos municipales de las rutas? ¿Es la seguridad vial un pretexto recaudatorio? ¿Además de la velocidad máxima se controlan otros parámetros o solo ese? ¿Se controla realmente que nadie exceda la velocidad permitida?
La principal infracción detectada siempre es el exceso de velocidad y la falta de luces bajas encendidas. Casualidad? No, son las únicas que se hacen mayoritariamente a través de un sistema inconstitucional – a mi criterio- pero que cuenta con un ropaje legal que “permite” este avasallamiento en los derechos de los particulares, cual es la conocida en la jerga como “Foto Multa”. Sin embargo, estos controles pueden ser calificados de hipócritas porque se penaliza ir a 61 km/h (cuando la máxima es 60 km/h) en rutas que traviesan zona urbana por ejemplo sin que eso genere riesgo, pero se “permite” sobrepasos peligrosos, dejan pasar autos “chupados” al otro, y maniobras que de verdad ponen en peligro las más de 15 vidas (sí, 15 vidas) que según datos oficiales se pierden a diario.-
Según este “ropaje legal” para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como «foto – radar». Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI, además de cumplimentar otros parámetros de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.-
La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, y otras como la correcta identificación del municipio emisor, velocidad máxima y mínima permitida etc.- que “ hacen” que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.
Este sistema deja mucho que desear y no respeta el marco normativo de la constitución y la doctrina en materia contravencional, arrasando los deberes que legalmente le son impuestos por la Ley Nacional de Tránsito a la autoridad de comprobación, haciendo operar un verdadero sistema de responsabilidad objetiva dentro del derecho contravencional.-
Ya no importa la notificación y el derecho de defensa, los descargos nunca son contestados, los juzgados de faltas carecen de personal idóneo, y además la misma será cargada en el CENAT (Centro Nacional de Antecedentes de Tránsito) lo que impedirá sin pago renovar su carnet de conductor y también se trasladará al Legajo respectivo del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor.- Todo gracias a los Convenios Marco de Cooperación Técnica y Financiera, sumado a la indexación de las multas con litros de nafta, constituye un instrumento de “extorsión” y costosísimo. No importa si la foto no es tu auto, o la patente es parecida, o no está más a mi nombre el vehículo, no hay que perder tiempo en las ingenuidades del Estado Constitucional de Derecho. Para eso acuden a la confesión que fue la reina de las pruebas en el sistema Inquisitivo, aquel que se utilizó para quemar a los herejes – “hoy reconocimiento voluntario” y te sale más barato.-
Los controles “manuales” tampoco son seguros, cada día se escuchan más historias de turistas o trabajadores “estafados” con infracciones inexistentes, propuesta espurias, retenciones sin respaldo legal, y en el medio está el ciudadano común que termina “confesando” para seguir o resultarle más económica la infracción.-
Este sistema actual lo único que necesita es eficiencia recaudatoria (es un problema de eficiencia y no de Justicia) en el sistema de foto radar no hay garantías constitucionales y en el manual no se aplican los criterios de razonabilidad ni de proporcionalidad, la discrecionalidad policial o de inspección es el eje central y en muchos casos “la corruptela”.-
Lamentablemente circular en Argentina, además de ser un “pasaporte al más allá en algunas rutas” por su calamitoso estado, presupone un riesgo económico, todo es lo mismo con tal de hacer “caja” y en el medio el ciudadano común.-