Para Ostolaza y compañía se trató de un homicidio culposo, que tiene una pena máxima de 6 años. Aseguraron que no está probado el vínculo y se volcaron de lleno a instalar a la imputada como una víctima de violencia de género. El martes a las 11 se conocerá el adelanto de veredicto.
Habrá una condena para Nahir Galarza y de eso no hay dudas, porque ella misma reconoce los hechos. La discusión pasa por otro lado: qué tipo de sanción es la que aplicará el Tribunal. Para las partes acusadoras no hay otra alternativa que la prisión perpetua por los agravantes que plantearon en la imputación, pero para la defensa la cuestión es muy diferente, porque su historia de los hechos es otra.
La undécima audiencia parecía en principio ser la menos extensa de todas, porque lo único que se iba a escuchar era el alegato de la defensa, pero los argumentos que plantearon José Ostolaza y Horacio Dargainz demandaron toda la mañana y parte de la siesta. Ellos se centraron en poner en crisis cada una de las pruebas que se presentaron en el debate y expusieron que hubo una mala investigación del Ministerio Público Fiscal porque nunca se ahondó en la posibilidad de la violencia de género y se les impidió a la defensa probar la teoría del caso.
Le solicitaron a los tres magistrados que Nahir Galarza sea condenada por un homicidio culposo, pero les aclararon que si entienden que en el hecho hubo un homicidio doloso, se la condene por homicidio simple, que prevé penas de 8 a 25 años. Rechazaron la posibilidad de cualquier agravante (alevosía y vínculo) y requirieron que si para la Justicia se actuó conforme a los agravantes, se apliquen las circunstancias extraordinarias de atenuación (violencia de género), lo que imposibilitaría una prisión perpetua.
Nahir: la víctima
Los defensores se centraron en tres cuestiones. Primero en demostrar que hubo violencia de género, segundo en que no fue probada la relación de pareja, y por último desestimar la alevosía que no fue imputada por la Fiscalía al momento de la elevación a juicio.
Ostolaza puso a su defendida en el rol de víctima y en que su labor se vio afectada debido a la “violación del debido proceso objetivo por parte del Ministerio Público Fiscal”, porque “la defensa alertó oportunamente sobre la violencia de género e incluso se solicitó una pericia psicológica que fue denegada”, indicó en referencia al pedido de realización de la autopsia psicológica sobre Fernando Pastorizzo.
En todo momento los abogados se abocaron en ubicar a Fernando Pastorizzo en el papel de acosador y gran parte del alegato estuvo centrado en la cantidad de mensajes que enviaba el joven a Nahir Galarza. “Había 71 llamados en una hora y media”, se dijo, e incluso “había 250 llamadas en 18 días”
“Por qué no dejaron probar la teoría del caso”, se preguntó Ostolaza que por momentos elevaba su tono de voz para marcar cierta molestia, y agregó que “claramente hubo una afectación grave del derecho de la defensa”.
Se remarcó en la veracidad del relato de la vecina María Inés Correa, en las lesiones que mostraba Nahir y que sus amigas, la masajista e incluso su madre pudieron notar. También se remarcó la importancia del ginecólogo que anotó en su historia clínica la lesión cutánea que advirtió en su última consulta una semana antes del crimen.
La palabra justa
Obviamente que todos los conceptos volcados por los defensores tuvieron su réplica por parte de los acusadores. Primero lo hizo el Ministerio Público, luego Rubén Virué por la querella de Silvia Mantegazza, y por último Sebastián Arrechea y Juan Carlos Peragallo por la querella de Gustavo Pastorizzo.
Pero de todos los argumentos que volvieron a relucir los acusadores hay uno que sintetiza y derriba cualquier alegato defensivo. El Fiscal Beherán sintetizó muy bien cuál es la verdadera discusión que se debe tener en cuenta: “si viene una persona de afuera que nada sabe sobre el caso y escucha que se está hablando de una víctima y se le dice que el victimario está muerto, no entendería nada”. El Dia.