El Departamento de Inspección General informa que se realizaron inspecciones en comercios locales, donde se detectaron productos no aptos para el consumo humano. Motivo por el cual se procedió al posterior decomiso y destrucción de los mismos.
Se recuerda además, que se encuentra en vigencia la Ley 18.284, “Código Alimentario Argentino”.
El mismo establece que la libreta Sanitaria Nacional, es el documento obligatorio, que habilita en el aspecto sanitario, a su poseedor para desarrollar actividades laborales directas o en relación de dependencia en áreas donde se manipule alimentos.
Es competencia del área de Bromatología la intervención en todos los trámites de gestión, expedición, renovación y contralor del Carnet Sanitario.
Las personas, que habitan en toda la Nación Argentina deben poseer obligatoriamente el Carnet Sanitario, pudendo ser:
- Los encargados de fabricación, manipuleo, transporte y/o comercio de alimentos, bebidas y otros productos destinados al consumo.
- Vendedores ambulantes o transportistas, de productos alimenticios.
- Personal de ferias y mercados.
- Encargados y personal de hoteles, restaurantes, casas de comidas, hospedajes, cafés, bares, pizzerías y establecimientos afines.
- Encargados y personal de boliches, confiterías bailables y establecimientos similares.
- Personal de cocina, de organizaciones estatales o privadas.
- Personal encargado de la distribución del agua potable.
Estas libretas Sanitarias vencen a los dos años de su otorgamiento debiendo ser renovados en esa fecha.
Básicamente certifica, que el estado de salud del trabajador/a, sobre algunas enfermedades de transmisión alimentaria, sexual o infecciosa (TUBERCULOSIS, CHAGAS. SÍFILIS), con el objeto de evitar su propagación, realizando el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de las personas.
Se tramita en el Municipio de San Salvador, en la oficina de Inspecciones generales.
Allí se entregan los requisitos y la libreta, que deberá ser completada por el médico en el hospital público o privado.
La libreta tiene un costo administrativo, mínimo y accesible, ya que su fin no es recaudatorio, sino preventivo.
También recordamos e informamos que es responsabilidad de la Dirección de las empresas, que al solicitar deberá efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo, ya sea con persona interno o externo.
El Personal deberá contar, como mínimo, con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimientos de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.