Lo dispuso el Senasa por medio de la Resolución 166/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Desde el Ministerio de Salud aclararon que el consumo de carne aviar, huevos y sus subproductos no presenta peligro para la población, por lo que podrá hacerse con normalidad.
Mediante Resolución 166/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la presidenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Diana Guillén, estableció “medidas extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria”, prohibiendo el traslado, exposición y venta de aves vivas en todo el país a partir de la expansión de casos de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), vulgarmente conocida como gripe aviar.
El texto oficial indica que “se prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad”.
Asimismo, veda “la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias”, como así también “el movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte”.
100 notificaciones
Hasta este miércoles, el Senasa recibió 100 notificaciones de sospechas en aves silvestres y de traspatio muertas o con sintomatología, entre las cuales se detectaron 11 casos positivos confirmados (6 en Córdoba; 1 en Buenos Aires; 1 en Jujuy; 1 en Neuquén; 1 en Salta y 1 en Santa Fe).
Sin embargo, la influenza, según señalaron desde el Gobierno, no representa grandes riesgos para los humanos, a quienes sí puede afectar ocasionalmente. De hecho, desde el Ministerio de Salud se aclaró que “la enfermedad no se transmite de los animales a las personas por la ingesta de alimentos, por lo tanto, el consumo de carne aviar, huevos y sus subproductos no presenta peligro para la población”.
Requisitos para el ingreso de genética aviar
Las “medidas extraordinarias” también alcanzan al ingreso de genética aviar a la Argentina y su traslado dentro del territorio nacional, “independientemente de la situación sanitaria del país exportador”:
“Los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa (aves de un día de vida y/o huevos fértiles) cumplirá el período de aislamiento post-ingreso en nuestro país”, señaló la disposición oficial.
A su vez, el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo a la entrada del material genético.
El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto.
“En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al Senasa por el responsable de la operatoria”, resaltó la resolución.
En tanto, luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar “la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano”.