Fallo a favor de la abogada que busca declarar inconstitucional la ley del aborto

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, hizo lugar a un recurso de queja presentado por la abogada Miriam Müller, quien busca que sea declarada inconstitucional la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada a finales de 2020 por el Congreso. Se trata de la dirigente que representa en Entre Ríos al partido Nos, que en 2019 tuvo como candidato a presidente al exfuncionario macrista Juan José Gómez Centurión.

La resolución está fechada el 14 de mayo y fue firmada por Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez. Esta última votó por el rechazo al planteo de la abogada.

El fallo dispone que el juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, analice el recurso de apelación presentado contra su resolución del 23 de marzo, cuando rechazó in limine la acción de declaración de inconstitucionalidad de la Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Nº 27.610.

Müller presentó un recurso de apelación contra el fallo del 23 de marzo, pero le fue desestimado por “extemporáneo”, es decir, por haber sido presentado fuera del plazo para hacerlo.

Para así decidir, el juez se basó en el inciso 3 del artículo Nº 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fija tres días hábiles para presentar el recurso en el marco de un proceso sumarísimo.

El juicio sumarísimo hace referencia a cierta clase de juicios que por la urgencia o sencillez del caso la Ley prevé una tramitación brevísima. Siguiendo este criterio, la abogada tenía tiempo para apelar hasta el 29 de marzo, pero lo hizo el 3 de abril.

Disconforme con ese criterio, Müller presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Allí, la abogada y dirigente planteó que el juez no indicó en su resolución si el proceso se iba a realizar bajo los términos del artículo Nº 498. Por ello, explicó que “la apelación fue interpuesta dentro de los cinco días de notificada la resolución que rechazó in limine la demandada, en virtud del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. En dicho artículo se establece ese plazo toda vez que no haya una disposición en contrario por parte del juez.

Además, explicó que la acción declarativa de inconstitucionalidad “carece de procedimiento propio atento que el legislador ha omitido otorgarle en forma autónoma un procedimiento, y que es el juez quien debe imprimírselo en la primera providencia y no en el momento de rechazar un recurso de apelación”.

Finalmente, señaló que “una interpretación armónica de las normas procesales, indica que el proceso tramitará por vía ordinaria y, por lo tanto, los plazos para plantear cualquier tipo de apelación serán de cinco días”.

El 14 de mayo, a favor del planteo de la letrada se manifestaron los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche; mientras que Cintia Graciela Gómez se pronunció por el rechazo. De ese modo, por mayoría, se hizo lugar a la queja planteada y se hizo saber al juez de primera instancia lo dispuesto, a los fines de que dé trámite a la apelación.

El planteo contra la IVE

En la acción de inconstitucionalidad, Müller sostuvo que la vida es un valor que interesa a la comunidad en un Estado de Derecho, que es un bien individual y es atributo de la persona que “se origina para la Ley con la concepción y termina con la muerte natural de esa persona”.

Entre otros argumentos, aseguró que la Ley IVE es parte de una “estrategia internacional” de “control poblacional” comandada por organismos supranacionales y ONG’s, que estarían controladas por “burocracias” con un “cosmovisión colectivista hegemónica de tipo gramsciano que ataca la base misma de la sociedad”.

También planteó que “el daño que se pretende conjurar es la eliminación indiscriminada de vidas de los niños concebidos no nacidos (en gestación)”.

Por lo cual, la demanda busca “la declaración de certeza del ‘Derecho a la Vida’ que asiste a las personas por nacer, en tanto que la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes, significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, tanto por nuestro ordenamiento como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional”.

Afirmó además que la ley 27.610 relega “la nueva vida humana durante las primeras trece semanas del embarazo como una ‘cosa’ propiedad de la mujer gestante, subordinada a sus derechos privativos y, por ende, descartable a su requerimiento libre e informado”.

Y agregó que “lo acomete a través de la negación de su existencia, ausencia de consciencia y la manipulación lingüística que no se ajusta a la realidad subyacente al aborto cual es la muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto”.

En ese orden de ideas, planteó que la interrupción voluntaria del embarazo “significa la muerte intrauterina inducida del nasciturus, esto es de la persona antes de nacer, mientras permanece en el claustro materno (útero) sin otros fundamentos para la mujer gestante que cuestiones que son de índole coyuntural medidas con relación a ella y, para el Estado, el sometimiento y control poblacional”.Fuente: Entre Ríos Ahora