Eximen a la producción primaria, pero no a la agroindustria del certificado único de circulación

El Gobierno estableció que este papel oficial deberá exhibirse a partir del 6 de abril, pero los trabajadores vinculados a actividades agropecuarias no tendrán la obligación de portarlo.

A través de la Decisión Administrativa 446/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que el “certificado único habilitante para circulación”, en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus, deberá ser exhibido por todos los exceptuados del aislamiento obligatorio a partir del próximo lunes 6 de abril.

Sin embargo, la normativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y por el ministro del Interior, Eduardo de Pedro; dispone una excepción adicional de tramitar y portar esta habilitación a “las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20”, que dispuso la cuarentena.

Es decir, que los trabajadores de “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, que son las comprendidas en el inciso 13, no están obligados a gestionar el certificado único.

En cambio, entre las otras actividades relacionadas al agro, “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” (inciso 12) y “veterinarias” (11), no están incluidas dentro de esta nueva excepción, de lo que se desprende que sí deben realizar este trámite. Agrovoz.