Luego de un largo debate se aprobó en la sesión del Concejo Deliberante realizada anoche la ordenanza referida al transporte y depósitos de agroquímicos en la ciudad de San Salvador.
Concretamente se dispuso que “dentro de la planta urbana de San Salvador no podrá realizarse el transporte y/o circulación por cualquier medio de agroquímicos, plaguicidas y/o cualquier otro producto químico con destino al uso agrario”, según reza en el primer artículo aprobado.
En el 2º artículo de la norma se “dispone que todo tipo de depósito permanente o transitorio o con cualquier otra finalidad de agroquímicos, plaguicidas y/o cualquier otro producto químico con destino al uso agrario deberán instalarse fuera de la planta urbana en los lugares habilitados al efecto por el Código de Planeamiento Urbano (Ord. 1278/15)”.
Luego se determina que “Los establecimientos comerciales que actualmente funcionen dentro de la planta urbana, para tal fin, deberán relocalizar su depósitos en un plazo de 180 días corridos, en los lugares expresamente establecidos por el código de Planeamiento Urbano (ordenanza nº 1278/15)”.
ARTICULO 4°:
En el artículo 4º de la ordenanza se señala: “El incumplimiento de esta ordenanza será sancionada con multas graduables desde un mínimo de 200 U.F hasta un máximo de 1000 U.F, a la podrá adicionarse clausura provisoria o definitiva en los casos previstos en los artículos 2º y 3º”.
CAPITULO II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 5º: Dispóngase que hasta la habilitación de la Autovía Ruta Nacional Nº 18, los vehículos que transporten agroquímicos y/o plaguicidas, podrán circular por el tramo de la Planta Urbana del actual trazado de la Ruta Nacional Nº 18.
ARTICULO 6º: Dispóngase que hasta la habilitación del nuevo trazado del tránsito pesado fuera de la planta urbana que vinculara la Ruta Provincial Nº 38 con la Ruta Nacional 18 y/o en el futuro la Autovía de esta última, los vehículos que transporten agroquímicos y/o plaguicidas podrá circular por las arterias actuales del tránsito pesado; calle Magariños, y Avenidas de los Criollos y Entre Ríos.
ARTICULO 7º: Dispóngase que en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 5 y 6 podrán detenerse voluntariamente los vehículos en su trayecto dentro de la planta urbana.
ARTICULO 8°: Publíquese, regístrese, comuníquese, archívese.