La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por los Doctores Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió por unanimidad que no existe nulidad y rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia del vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, declarando la nulidad parcial el decreto 4407/18, que fija las distancias permitidas para fumigar en zonas rurales.
Con esta sentencia queda en pie lo dispuesto oportunamente por el Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Dr. Daniel Benedetto, quedando en vigencia consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas en su sentencia. En ella se establece que está prohibido fumigar en forma terrestre a menos de mil metros de las escuelas rurales y a tres mil desde el aire.En la resolución conocida este miércoles, la Sala del STJ resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por el gobierno de la provincia y confirmó la sentencia que declaró la nulidad parcial del decreto Nº 4407/18 (fechado el 14/12/18 y publicado el 02/01/2019) considerándolo violatorio de los arts. 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos, arts. 1, 18, 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, y artículo 25 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La nulidad alcanza al artículo 1º) del decreto del Poder Ejecutivo, que establece prohibir las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero; como así también al artículo 2º) el cual establece la prohibición de las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero.