El Municipio reasignó personal y controlará los precios máximos

La Municipalidad de San Salvador se adhirió el decreto del presidente de la Nación por el que se establecen precios máximos para un sinfín de productos. Al mismo tiempo, el intendente dispuso reasignar personal para llevar a cabo los procedimientos y actuaciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto PEN N 351/2020,

El Ejecutivo Municipal se reunió hoy por la mañana para analizar el Decreto Presidencial N° 351/20, que dispone la convocatoria a Intendentes de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control de los precios máximos.

Como producto de la reunión se emitió el Decreto N° 144/20 por el que la Municipalidad de San Salvador adhiere al DNU presidencial, disponiendo facultar y reasignar agentes municipales para realizar los controles y en su caso labrar actas de constatación, bajo la supervisión del Departamento de Inspección General.

Los precios máximos a controlar se pueden consultar en el siguiente link

https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/Entre%20R%C3%ADos

 

Tal como tiene previsto el DNU, cabe aclarar que luego de la constatación el acta por la presunta infracción será remitida para el juzgamiento y la eventual aplicación de sanciones a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por otro lado, durante la reunión se evaluaron otras nuevas medidas de carácter social como es la apertura de otro comedor comunitario para la zona norte de la ciudad y de carácter preventivo relacionadas con la higiene sanitaria que se empezarán a poner en práctica durante los próximos días.

El Decreto Municipal completo:

VISTO:

El Decreto No 351/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la

ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria vigente; y

CONSIDERANDO:

Que, por esta norma se convoca, entre otros, a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país, en coordinación con los respectivos gobiernos provinciales, a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución No 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el Artículo 15o de la Ley No 20.680;

Que, para el cumplimiento de estos cometidos, las autoridades municipales deben ajustarse al procedimiento y las acciones previstas en los Artículos 10o y 12o de la Ley N° 20.680; Que, el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, organismo determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el Decreto No 351/2020;

Que, la Resolución No 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo y sus modificatorias establece la vigencia de precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) y vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta;

Que, para la aplicación de la norma, corresponde adherir al Decreto PEN Nº 351/2020 y conceder a los agentes municipales que realizaran los procedimientos dispuestos para la aplicación de este decreto las facultades necesarias para ello;

Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios Entrerrianos;

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1o: Adhiérase la Municipalidad de San Salvador al Decreto PEN No 351/2020 de fecha 8 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día de la fecha y que tendrá vigencia plena a partir del día 10 del corriente mes.

ARTÍCULO 2o: Encomiéndese al Departamento de Inspección General y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno a llevar a cabo los procedimientos y actuaciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto PEN N 351/2020, delegándose las funciones y potestades propias de su competencia.

ARTÍCULO 3o: Reasígnese al siguiente personal de la Municipalidad de San Salvador a cumplir funciones bajo la órbita y a requerimiento del Departamento de Inspección General y Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Gobierno:

 Arce Angel Atilio, DNI No 17.578.560

 Thea Guillermina, DNI No 38.055.636

 Mesa Vanina Soledad, DNI No 35.444.639

 Oronel Laura, DNI No 32.024.967

 Rodríguez Ofelia, DNI No 29.324.670

 Satto Carlos Isabelino, DNI No 21.425.839

 Segovia César Héctor, DNI No 14.532.831

 Santos Dardo Martín, DNI No 25.110.909

 Bonnin Leandro Danilo, DNI No 35.717.021

 Steingart Silvia Teresita, DNI No 24.321.082

 Cabañas Brian Ezequiel, DNI No 37.292.874

 Sbacco Matías, DNI No 34.679.288

ARTÍCULO 4o: Apruébese el modelo de Acta de Constatación que se utilizará para cumplimentar los procedimientos dispuestos por el Decreto DNU No 351/2020 PEN y que forma parte útil y legal como Anexo A del presente decreto.

ARTÍCULO 5o: El presente decreto refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.