El Estado entrerriano deberá indemnizar a una mujer que le negaron el aborto legal

El hecho ocurrió en 2011. La paciente corría riesgo por una enfermedad congénita, sin embargo, el aborto legal le fue denegado. Luego del parto, sufrió un ACV.

En Argentina, desde 1921, el aborto es legal en caso de que una mujer embarazada fue violada o su salud o su vida corren peligro. Esta era la situación, pero la ley no se cumplió.

La mujer, de 36 años en 2011, padecía una patología congénita que le provocaba una deficiencia de oxígeno crónica. A partir de su embarazo, su estado empeoró. El 4 de agosto de ese año, un ateneo interdisciplinario en Paraná recomendó interrumpir el embarazo, y ella dio su consentimiento.

Una semana más tarde, al momento de implementar la ILE en el Hospital San Martín, un médico que no trabajaba en ese establecimiento y que era un militante público en contra de los abortos legales irrumpió y amenazó a sus colegas con denunciarlos si le hacían el aborto a la mujer. La intervención finalmente no se llevó a cabo y la paciente continuó con el embarazo.

Tres meses después, en noviembre, fue trasladada al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le realizaron la cesárea. A los siete días, mientras seguía internada, sufrió un accidente cerebrovascular que le provocó la parálisis de la parte izquierda del cuerpo.

El fallo

La mujer fue recuperando la movilidad a través del tiempo con tratamientos de rehabilitación. Demandó al Estado provincial y ahora, la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná, ratificó un fallo de primera instancia que estableció una reparación económica por los daños que le ocasionó a la salud el haberle impedido un aborto legal. En el fallo, apuntaron a que el hecho de haberle impedido el aborto legal fue la causa de sus problemas de salud.

El juez Martín Furman, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7, de Paraná, había argumentado en primera instancia que los médicos obraron con negligencia porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”. De este modo, el magistrado confirmó la relación entre el ACV y la no interrupción de un embarazo.

Destacó, además, que el Estado le negó «su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

El tribunal confirmó la sentencia, considerando que el Estado entrerriano impidió a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”.Fuente: Clarín