La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá devolverle a Guillermo Smaldone los montos que le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias mientras fue presidente del Tribunal de Cuentas.
“Intangibilidad de los haberes de los magistrados”
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ratificó el principio de intangibilidad de las remuneraciones de quien fuera presidente del Tribunal de Cuentas durante la gestión de Sergio Urribarri.
El impacto del fallo, según cuenta el periodista Juan Cruz Varela, es tal que la AFIP deberá devolverle a Smaldone los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por el período comprendido entre el 12 de mayo de 2014 y el 10 de junio de 2016, mientras fue presidente del organismo de control, y tendrá que pagarle intereses por el tiempo transcurrido.
El tribunal integrado por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, determinó que “la intangibilidad de los haberes de los magistrados, y que resulta extensible a los integrantes del Tribunal de Cuentas, establece que la compensación que percibiesen por sus labores no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones”.
Sobre el Tribunal de Cuentas
La Constitución Provincial establece en su artículo 214 que “el Tribunal de Cuentas está compuesto por cinco miembros. Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público (…) Todos ellos podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento como los señores jueces y fiscales y tendrán sus mismas incompatibilidades y prerrogativas. En cuanto a sus remuneraciones se equipararán a la de los jueces y fiscales de las cámaras de apelaciones”.
A su vez, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas les concede al presidente y a los vocales “las mismas prerrogativas que tienen los vocales de las salas de apelaciones del Superior Tribunal”.
En el fallo se aclaró que el Tribunal de Cuentas es un organismo administrativo, no judicial, cuya función es ejercer el control externo de las gestiones financieras y patrimoniales de la administración pública y fiscalizar la ejecución presupuestaria de los organismos del Estado.