El Código de Planeamiento amerita modificaciones, indicó el Dr. Vinacur

El Dr. Maximiliano Vinacur al defender  la presentación de los propietarios del loteo de calle Corrientes entendió que no hubo una desprolijidad en el tema porque “habría existido una desprolijidad si esto se hubiese aprobado la apertura de una calle y habría un incumplimiento de  un funcionario público  si se hubiese remitido al Concejo Deliberante” de San Salvador. O sea que la donación de calle no se envió al Concejo porque no se había aprobado el proyecto, agregó Vinacur en diálogo con los medios de prensa.

Al hablar del Código de Planeamiento entiende que “amerita modificación, con cualquier persona que hables, profesionales de la arquitectura, con un corredor de comercio o con un agrimensor. El Código de Planeamiento Urbano, así como está requiere de muchísimas correcciones. No puede un Código de Planeamiento Urbano tener normas de un Código de Edificación, no puede en determinados pasajes contener un determinado articulado y a las pocas hojas otro artículo que lo contradice”.

Más adelante amplió su visión del tema diciendo: “Sería importante y creo que ya se está trabajando en el tema de una eventual y futura reforma. Creo que tienen que convocar, no sé si ya se lo habrán hecho, a las distintas partes técnicas involucradas en el tema, a los efectos de buscar un Código que esté a la altura de las circunstancias, que ayude al desarrollo demográfico y al planeamiento estratégico de la ciudad. Y creo que tratar de evitar tener que salir con vías de excepciones porque creo que en definitiva loteos como éste van a seguir viniendo, tampoco estamos hablando de loteos de una gran envergadura, tiene una superficie que es menor a 5 mil metros cuadrados”, recordó.

“Yo creo que esos son los temas que se vienen y esos son las discusiones importantes que tienen que tener sobre todo, desde mi opinión, los actores de la política local”, dijo el Dr. Maximiliano Vinacur.

 

¿Qué dice la Resolución que aprueba el loteo de calle Corrientes?

RESOLUCIÓN Nº 08818

CONSIDERANDO Que, por Resolución Nº 186/16 el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso el rechazo del anteproyecto de loteo de un inmueble de los representados, ubicado en manzana 10 de la Concesión  221, domicilio parcelario en calle Corrientes distante 62 metros de calle Francisco Ramírez hacia el sureste;

Que, en uso de facultades que le fueron conferidas, el presentante informe respecto al proyecto de calle interna que la misma revestirá carácter de Servidumbre de Paso y/o Tránsito, reformula petición original de aprobación de loteo desistiendo por lo expresado de la proyección de calle pública;

Que, respecto del Artículo 119º  del código de Planeamiento (reserva de 20 metros en ambas márgenes de cursos de agua y/o líneas férreas), no se cumplimenta la disposición para los lotes Nº 5, 6, 7 y 8 del proyecto de loteo por cuanto el terreno que separa la cañada del inmueble de Pérez, Reverdito y Pizzatti no es de su propiedad; por lo que de proyectarse arteria paralela a la cañada debe requerirse donación con destino a calle al Sr. Mario Benito Torres;

Que, en cuanto a la calle central proyectada –al dejar de ser pública y conformar una servidumbre de paso- escapa al control del Código de Planeamiento Urbano;

Que, con sustento en lo expuesto, a la documental agregada y dictámenes obrantes en el Expedientes Nº 146576, la Comisión Técnica de interpretación y Actualización de la Ordenanza Nº 1278/15, conformada por el Decreto Nº 139/16 ratificado por la Ordenanza Nº1319/16, sugiere el Departamento Ejecutivo Municipal dictar resolución autorizando el proyecto de loteo presentado por los Señores Carlos Alberto Pérez, Marco Ricardo Reverdito y Alberto Pizzatti para el inmueble ubicado en Manzana 10 de la Concesión 121, domicilio parcelario en calle Corrientes distante 62 metros de calle Francisco Ramírez hacia el sureste; y desestimar la aplicación del Artículo 119º de la Ordenanza Nº 1278/15 por las razones de hecho y derecho vertidas en lo que refiere a la proyección de calle paralela de 20 metros de ancho al margen del curso de agua;

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el proyecto de Loteo presentado por los señores Carlos Alberto Pérez, Marco Ricardo Reverdito y Alberto Pizzatti para el inmueble ubicado en Manzana 10 de la Concesión 221, domicilio parcelario en calle Corrientes distante 62 metros de calle Francisco Ramírez hacia el sureste, asunto que corre bajo Expedientes Nº 163803 y sus antecedentes 146576 y 150535, 150534 y 150533.