El Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal Laura Cattáneo, presentó el requerimiento de elevación a juicio de la Causa “ATER”, en la que se investigan presuntos hechos de defraudación a la Administración Pública en compensaciones impositivas a contribuyentes. La presentación fue ante la Oficina de Gestión de Audiencias interviniendo en la causa la jueza de Garantías Marina Barbagelata.
La causa están enmarcada en el Legajo Nº 55.960 “Martínez, María Estrella–Gaggión, Abelardo Daniel y otros s/ Defraudación a la administración pública (denuncia de Marcelo Pablo Casaretto)”; Legajo Nº 56.289 caratulado “Martínez de Yankelevich, María Estrella-Gaggión, Abelardo Daniel y otros s/Defraudación a la administración pública (denuncias de María Emma Bargagna–Jorge Daniel Monge–Marcelo Pablo Casaretto)”; y Legajo Nº 56.594, caratulada “Martínez de Yankelevich, María Estrella– Gaggión, Abelardo Daniel y otros s/Defraudación a la administración pública”.
Los delitos que se les imputan a los acusados son varios, por lo que fueron agrupados y encuadrados en consideración a los que comparten una misma calificación.
A los imputados María Estrella Martínez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggion, Darío Fabián Barreto y Gustavo Alejandro Gioria se le atribuyen actos que encuadran en las figuras típicas de simulación dolosa de pago (art. 11 de la Ley 24.769), adulteración dolosa de registros (art. 12 de la Ley 24.769) y cohecho pasivo (art. 256 del C.P.) en concurso ideal (art.54 del C.P.) reiterados (art. 55 del C.P.); y delitos de defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.) y cohecho pasivo (art. 256 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados (art. 55 del C.P.), todos concursados realmente.
La fiscal Laura Cattáneo sostiene que la diferente calificación obedece a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.735 que modifica la Ley Penal Tributaria, que sólo resulta aplicable a los delitos cometidos en el período comprendido entre enero 2012 y junio 2014. También afirma que se ha verificado la existencia de todos los elementos del tipo objetivo de cada una de las figuras seleccionadas; así se acreditó el engaño –inserción de datos falsos en los registros informáticos del fisco provincial que simulaban pagos- y el error -sobre la verdadera situación fiscal del contribuyente-; entre otras pruebas.
En tanto el accionar atribuido a Fabricio Abraham, Carmelo Dayub y a Daniela Romina María Miño encuadra en los delitos de defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.) y de cohecho pasivo (art. 256 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados, todos concursados realmente (art. 55 del C.P.).
La Fiscalía afirma que al igual que en el caso de Gaggión, se verifica el engaño con la inserción de datos falsos en los registros informáticos del fisco provincial que simulaban pagos.
En tanto a Jorge Martin Zuttión, el accionar atribuido encuadra en la figura típica de partícipe necesario en la comisión de los delitos de cohecho activo, cohecho pasivo y defraudación a la administración pública en grado de tentativa, en concurso ideal -arts. 258, 256, 174 incº 5, 42 , 45 y 54 del C.P.
A Julio Schmukler, Luis Alfredo Speroni y Carlos Arnoldo Sagasti se les imputan los delitos de simulación dolosa de pago (art. 11 de la Ley 24.769), adulteración dolosa de registros (art. 12 de la Ley 24.769) y cohecho activo (art. 258 del C.P. ) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados, todos concursados realmente (art. 55 del C.P.); y defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.) y cohecho activo (art. 258 del C.P. ) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) reiterados, todos concursados realmente (art. 55 del C.P.)
En otra parte de su presentación la Fiscalía sostiene que como los hechos involucran a distintos contribuyentes, son hechos separados e independientes y realizados en distintos momentos, por lo que juegan las reglas del concurso real.
A Miguel Ángel Banega, Carlos Raúl Castro, Diego Raúl Garcia, Viviana Beatriz Ghiggi, Jorge Luis Malleret, Ricardo Horacio Van Der Donckt, Marcelo Horacio Longhi, Carlos Alberto María Móndolo, Marcelo Eduardo Móndolo, Alberto Francisco Bonvin, Walter Gilberto Castañeda, Manuel Isauro González, Javier David Koll, José Adrián Kupervaser, Osvaldo Rubén Leiva, Beatriz Levinzonas, Omar Aníbal Ramón Moledo, Leonardo Miguel Premarie, Miguel Artemio Waigel y Héctor Juan Tejer se les imputa la figura de cohecho activo (art. 258 del C.P.) en carácter de autor y participación necesaria en defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 y 45 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.); y en el caso de los imputados Castro, Malleret, Longhi, Carlos y Marcelo Móndolo, y Héctor Juan Tejera en forma reiterada, por tratarse de dos o más hechos que concursan realmente entre sí (art. 55 CP).
En el caso concurren todos los elementos del tipo objetivo de cada una de las figuras seleccionadas, así como los elementos que requiere la participación. Así, se verifica la entrega de dinero a empleados públicos con funciones en el trámite de compensaciones tributarias, para que por ese dinero permitieran la inserción e insertaran, según el caso, datos falsos en los registros informáticos del fisco provincial que simulaban pagos -el engaño–, disimulando la verdadera situación fiscal del contribuyente -el error-, en tanto se restaba de su cuenta la deuda impositiva que tenía, registrándola como pagada e impidiendo su reclamo.
También se verificó la concurrencia del lucro indebido en favor del contribuyente, ya que no necesitaba pagar sus deudas tributarias; y la concurrencia de lucro indebido de los funcionarios y empleados estatales en la recepción del dinero entregado para determinar su voluntad de actuar.
En el caso de los imputados Castro, Malleret, Longhi, Carlos y Marcelo Móndolo y Tejera, siendo dos o más los hechos que se les imputan, éstos concursan realmente entre sí, por estar ante un caso de reiteración delictiva (art. 55 del C.P.).
Los delitos imputados a Hilda Reneé Ancarola, Marta Delfina Ponce, José Miguel Dittrich, Raúl Norberto Premaries y Carlos María Santiago, encuadran dentro del margen típico de cohecho activo, en carácter de autores, en concurso ideal con participación necesaria en simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros (art. 11 y 12 Ley 24769 y arts. 258, 45 y 54 C.P.) y cohecho activo en carácter de autores, en concurso ideal con participación necesaria en defraudación a la administración pública (arts. 258, 174 inc. 5º, 45 y 54 del C.P.) reiterados (art. 55 del C.P.).
Tal como han sido procesalmente reconstruidos los hechos, la Fiscalía consideró que los actos atribuidos a Rodrigo Sixto Ferreri, Javier Francisco Ramírez, Fulvio Valentín Dapit y Mauro Fabián Neme, encuadran dentro del margen típico de los delitos de cohecho activo, en carácter de autores, en concurso ideal con participación necesaria en el delito de simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros a (arts. 258, 45 y 54 del C.P y arts. 11 y 12 de la Ley Nº 24.769).