Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno de la ciudad de Colon (E.R.), Dra. María José Diz, Secretaría del Dr. Juan Carlos Benitez, en autos caratulados “RICHARD LORENA GUADALUPE S/ SUCESORIO AB INTESTATO”, Expte. Nº 8367-54-2008, se
cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento de LORENA GUADALUPE RICHARD, D.N.I. Nº 25.364.901, fallecida el 10 de MARZO de 2005, en
Buenos Aires, vecina que fuera de la ciudad de San Salvador, departamento San Salvador, Entre Ríos. Como recaudo se transcribe, la parte pertinente, de la resolución que así lo ordena: “Colón, 14 de agosto de 2024. … 3.- DECLARAR ABIERTO, el juicio SUCESORIO de LORENA GUADALUPE RICHARD, vecina que fue del Departamento San Salvador, estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente por prórroga de Jurisdicción para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los arts. 718 y 728 del C.P.C.C.- 4.- DISPONER la publicación de edictos por tres veces en el Boletin Oficial, en un periódico de esta ciudad y en un periódico de gran circulación del Dpto. San Salvador que deberá denunciar el interesado en forma previa, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2.340 del Código Civil y Comercial.-” Fdo. Dr. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez Subrogante.–
Publíquese por tres (3) días.
Colon, Entre Ríos, 03 de Setiembre de 2024.-
El presente se suscribe mediante firma digital.-
Dr. Juan Carlos Benitez Secretario
El presente Edicto será publicado en esta página digital por el término de 3 días desde el 17 al 19 de setiembre de 2024.