El municipio dispuso que desde el lunes 13 de abril será de uso obligatorio el barbijo, mascarilla o máscara facial para quienes circulen en la vía pública, personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas o privadas o lugar donde se realice actividad o prestación de bienes y servicios. Queda prohibido el ingreso a estos lugares de personas que no lo posea.
Así lo confirmó este mediodía la Intendente Claudia Monjo, al firmar el decreto 158 del ejecutivo municipal, por el que se dispuso establecer en el ámbito de la ciudad de Villaguay, el uso obligatorio del barbijo, mascarilla o máscara facial – social, para toda persona que circule en la vía pública, personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas o privadas de cualquier naturaleza, y cualquier lugar donde se realice actividad y/o prestación de bienes o servicios.
También la medida rige para toda persona que ingrese a dichos espacios, quedando prohibido el ingreso de aquella persona que no lo posea, o a quien no le sea provisto dicho elemento preventivo por el comerciante y/o responsable de la actividad o prestación.
El incumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la aplicación al titular comercial o particular, según corresponda, de la sanción de multa en un mínimo de 50 y un máximo de 100 UF, según la gravedad del caso e independientemente de las demás sanciones que puedan corresponder, siendo el procedimiento de infracción a tramitar por ante el Juzgado de Faltas local, conforme la normativa aplicable a la materia.
El decreto permanecerá en vigencia hasta tanto los organismos sanitarios oficiales Nacionales y/o Provinciales determinen que no existe riesgo de COVID-19 o se disponga la cesación del Estado de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
En los fundamentos de la normativa municipal se indica la necesidad de medidas y establecer acciones de prevención adecuadas a fines de reducir los riesgos de propagación del COVID-19 entre los miembros de nuestra comunidad.