En la tarde de este miércoles, fue sancionada por la legislatura provincial la ley de Emergencia del Sector Turístico “en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre del 2020”, con posibilidades de prórroga en caso de que continúe la emergencia epidemiológica.
Según detalla el artículo 2°, a partir de esta ley serán beneficiadas “las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (…) y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas:
a. Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.
b. Hoteles y demás alojamientos turísticos.
c. Complejos termales.
d. Establecimientos gastronómicos.
e. Agencias de viajes y turismos.
f. Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca.
g. Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya.
Para acceder a este beneficio, deberán estar registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes, declarando estar en “situación crítica”, la que se considera “cuando la facturación correspondiente al mes de abril de 2020 sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril del 2019 en términos nominales”.
Los beneficios
El artículo 4° detalla que “la presente Ley otorgará los siguientes beneficios:
a. Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.
b. Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-Locales devengados en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se suscriba el plan.
c. Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de junio, julio y agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención la parte interesada deberá cumplir con los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación.
d. Eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.
e. Postergar el vencimiento del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se formalice el plan.
f. Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.
g. Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados.
Por otra parte, entre los últimos puntos de la ley, se aclara que quedan excluidos de los beneficios aquellos que brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas. También se detalla que estos beneficios “quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal (…) durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducará en forma inmediata los beneficios”.