Comenzó la veda para circular en la ciudad desde las 18 y hasta las 6 del día siguiente

Desde hoy a las 18 rige la veda para circular por las calles de San Salvador hasta las 6 de la mañana de cada día. Al estar nuestra ciudad en zona de alto riesgo le caben las disposiciones más rigurosas en el marco de la pandemia. No obstante, existen excepciones de  servicios esenciales y/o especiales que pueden hacerlo con el permiso correspondiente.

Desde la Municipalidad de San Salvador se informan los alcances de la nueva normativa (DNU N° 334/21 y Decreto Provincial N° 1115/21).

⚠ El DNU 334/21 ha dispuesto que desde el día de hoy y hasta el día 30 de mayo, como así también para los días 5 y 6 de junio la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

⚠ Asimismo ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias y que solo pueden desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el Decreto.

⚠ Se dispuso la ampliación de la restricción total de circulación nocturna que será desde las 18:00 hs. hasta las 6:00 hs. del día siguiente. No se permite circular fuera de esos horarios, a excepción de aquellas personas que cumplan con actividades esenciales y sólo con motivo del cumplimiento de dicha actividad.

 

❌ No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

 

✅ Están autorizadas las salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en el horario autorizado para circular (es decir de 6:00 a 18:00 hs.) siempre que se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas para la prevención del Covid.

 

✅ Se encuentran exceptuados de la prohibición de circular:

 

☑ Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad y Bomberos.

☑ Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.

☑ Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a los adolescentes.

☑ Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

☑ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

☑ Personas para la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

☑ Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

☑ Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

☑ Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar

☑ Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

 

✅ Se encuentran habilitadas a funcionar por ser consideradas esenciales dentro de la franja horaria de 6:00 a 18:00 hs. las siguientes actividades comerciales:

☑ Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.

☑ Farmacias.

☑ Ferreterías.

☑ Veterinarias.

☑ Provisión de garrafas.

☑ Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

☑ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

☑ Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

☑ Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.

☑ Servicios de lavandería.

☑ Servicios postales y de distribución de paquetería.

☑ Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

☑ Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.

☑ Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

☑ Servicios de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

☑ Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.

☑ Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

☑ Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

✅ De acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1115/21 se encuentran autorizadas en la franja horaria de 6:00 a 23:00 hs. la realización de las siguientes actividades:

☑ Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

☑ Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.