El municipio de San Salvador abonó $ 259.439,16 a la veterinaria Liliana Beatriz Berthet (prima del intendente Marcelo Berthet), a la que la Justicia le dio la razón en la demanda realizada por la empleada en el año 2014 por discriminación laboral, teniendo en cuenta que el Estatuto Municipal de San Salvador prevé que si permanece por 10 años en la misma categoría debe ser ascendida, hecho que se le negó.
En tanto, el Dr. José Luis Bello, quien era asesor legal del municipio en el momento de iniciada la demanda, desmintió que haya cobrado los honorarios que dictaminó la Justicia.
“Hablo no solo en nombre mío sino también en nombre de todos los asesores legales que han prestado servicio en la municipalidad de San Salvador. Cuando vos desempeñas un cargo que es político y te remuneran, desistimos de cobrarle honorarios a la municipalidad”, declaró el ex asesor legal del municipio y actual presidente del Concejo Deliberante, poco después de conocida la información del resarcimiento a la empleada Liliana Berthet.
“En todo proceso judicial en el que la municipalidad es actora o demandada, el juez al dictar sentencia, lógicamente debe regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Pero una cosa es que estén regulados los honorarios en ese juicio y otra cosa es que lo cobre. Yo no lo cobré ni lo voy a cobrar porque estaba cobrando un sueldo mensual, agregó Bello en diálogo con FM Imágenes.
Yo intervine en la etapa previa, pre judicial, informes del caso, dictamen mío previo, después se inició la demanda contencioso administrativa. Yo era asesor legal y contesté la demanda y seguí el juicio hasta que tomo intervención el doctor Andrada que me sucedió en el cargo. Pero ni Andrada ni yo hemos cobrado los honorarios de la municipalidad porque no corresponde cobrarlo.
El profesional aclaró finalmente que “la sentencia dice que los honorarios míos alcanza la suma de tantos pesos, pero de ahí que lo hubiera cobrado, lo pueden corroborar en tesorería”.
“Sí, aclaró, podemos cobrarle honorarios a la contraparte cuando es condenada, pero no al municipio”.