Los jueces de la sala Penal de Gualeguaychú dieron a conocer ayer los argumentos que los llevaron a condenar a Nahir Galarza a la pena máxima. Se puso a disposición de la Fiscalía las pruebas para iniciar una investigación “ante la posibilidad que la testigo María Inés Correa y la perito Alicia Yolanda Paday, hayan incurrido en el delito de falso testimonio”.
A entender del análisis de la prueba producida, el Tribunal de Juicios que presidió Mauricio Derudi en el caso Pastorizzo, entiende que es necesario poner a disposición del Ministerio Público Fiscal todos los elementos que se detallaron en el juicio para que evalúe si están dadas las condiciones para iniciar una investigación por infracción al artículo 275 del Código Penal.
Con el nuevo sistema acusatorio – que rige en Gualeguaychú desde el 2013 – el Tribunal no necesita denunciar a la Fiscalía que hay falso testimonio, sino que le pone a disposición la prueba para que este órgano investigue. Con esta resolución, lo que entendería el Tribunal es que existirían elementos para iniciar una investigación, pero de ninguna manera puede afirmar que las acusadas por los querellantes en el juicio incurrieron en falso testimonio porque si así fuese ninguno de estos tres jueces podrían llevar adelante un juicio porque estarían adelantando veredicto. Por ello lo pone a consideración de la Fiscalía para que investigue o no.
El artículo 275 especifica: “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”. En esta figura recae la acusación que plantearon los abogados querellantes durante el juicio para la vecina de Nahir Galarza, María Inés Correa, y para la perito contratada por la defensa de la imputada, la psicóloga Alicia Yolanda Paday.
“Los dichos de Correa resultan falaces”
Sobre la vecina, los jueces opinaron que su relato es “inconsistente”. “La visión que se tiene desde la ventana de su vivienda hacia la casa de la imputada, lugar desde el cual habría presenciado el incidente por ella relatado, fácil es apreciar que en absoluto pudo la testigo distinguir a esa distancia y con la iluminación que ilustran los videos, que lo que tendría Pastorizzo en su cintura, entre el buzo y el pantalón que vestía, se trataba de un arma; mucho menos cuando ella misma afirmó que no conocía de armas”.
“Pero además la credibilidad de la testigo se desmorona aún más, cuando se repara que en su relato describe circunstancias que ni siquiera coinciden con el falaz descargo efectuado por la imputada. Correa indicó que Pastorizzo, además de decirle a Galarza que se iba a ir con él, le profirió insultos expresándole “vos te vas conmigo hija de recontra mil puta”; sin embargo la encausada en ningún momento de su declaración, tanto en el plenario como en oportunidad de hacerlo durante el trámite investigativo, hizo referencia a algún agravio verbal de ese tipo”, ejemplificaron los magistrados.
“También extraña y debilita aún más la credibilidad de Correa, que no haya visto los cascos en cuestión, puesto que si bien uno de ellos pudo haber estado dentro de la moto como lo relatara la acusada, es indudable que el otro casco debió estar necesariamente en poder de la víctima, en una de sus manos o colocado en su cabeza, y no pudo pasar oculto a la vista de la testigo teniendo en cuenta el tamaño del casco; mucho menos si reparamos en que la declarante tuvo la agudeza visual para ver el “arma”, cuyas dimensiones son extremadamente inferiores a la del casco”, se mencionó en la sentencia.
“Finalmente, y para dejar perfectamente claro que la testigo ha faltado a la verdad, también pone en crisis su credibilidad el propio comportamiento evidenciado por la misma, puesto que no encuentra explicación desde la lógica del comportamiento humano que si, como ella lo indicara, en numerosas oportunidades –“he llamado cien mil veces”- se comunicó con la fuerza policial para dar cuenta de diversas situaciones visualizadas en las afueras de su vivienda –“desde actos sexuales entre hombres, peleas, droga, alcohol“-, no haya efectuado en la madrugada del hecho un llamado a la policía a los fines de comunicar lo presenciado, teniendo en consideración la gravedad de la situación apreciada, en la cual un sujeto en poder de un arma de fuego habría subido forzosamente a su moto a una mujer para luego alejarse del lugar”.
Para los jueces Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian “queda muy claro que los dichos de Correa resultan falaces, encontrando exclusiva explicación en la intención de beneficiar a la imputada, debiendo a mi criterio ser investigada por el delito de falso testimonio, de así ser considerado por el titular de la acción pública, lo que así será propuesto”.
La cuestionada psicóloga
Los magistrados también pusieron en duda cada una de las afirmaciones que brindó la licenciada Alicia Yolanda Paday, que intervino como perito psicóloga de la Defensa. En el fallo se destacó lo hecho por el médico psiquiátrico Simón Ghiglione y se señaló que “resultan incomprensibles los cuestionamientos hechos por la Defensa Técnica, basados en supuestas contradicciones en que habría incurrido, dado que no logra visualizarse que el mismo haya contrariado sus dichos en ningún momento de su relato”.
La alegación defensiva de violencia de género padecida por Nahir Galarza pretendió encontrar sustento en los dichos y en el informe confeccionado por Paday. “Sin embargo, al analizar la actuación de la experta, se repara que en absoluto puede servir de apoyo de la postulación defensiva, ya que su obrar resulta sumamente cuestionable desde cualquier punto de vista de que se la mire, habiendo quedado demostrada en su declaración e informe una absoluta ausencia de rigorismo científico, desde que su posición carece de consistencia tanto externa, como interna”, mencionan los jueces.
En cuanto a la ausencia de consistencia externa de su informe y declaración, “debo relacionarla con el resto del material probatorio arrimado a la causa, puesto que sus conclusiones, a la vista está, entran abiertamente en pugna con lo informado y declarado por el Médico Psiquiatra, que descartó todo indicio o signo psíquico que permita inferir que Nahir fuese víctima de violencia de género, desacreditando de tal modo las confusas e incoherentes afirmaciones de Paday”.
“La falta de seriedad y rigorismo científico de la Licenciada Paday, además, surge de sus propios dichos, desde que reconoció que únicamente mantuvo una entrevista con Nahir, que no alcanzó a cubrir una hora de tiempo, a diferencia de la seria y consistente evaluación desarrollada por el perito psiquiatra Ghiglione, que demandó tres entrevistas con la imputada”, se agregó en el fallo.
También se cuestionó el método de Paday, que defendió su posición con la supuesta fiabilidad del test de Millon –Inventario Clínico Multiaxial de MILLON– que, según respondió, consiste en un cuestionario de “alrededor de seiscientas preguntas”. “No obstante que, a poco de avanzar, nos encontramos que el referido test contiene solo 175 preguntas –fácilmente verificable en cualquier bibliografía especializada en la materia-, a lo que se añade que la licenciada Paday no verificó que la entrevistada fuera quien llenara el cuestionario, dado que como ella misma sostuvo, se lo dejó a la acusada para que lo respondiera con tranquilidad, y luego se lo llevaron a su consultorio ya contestado”, señala Derudi en su sentencia.
“Resulta por demás evidente que estas afirmaciones, como otras más que surgen del relato, al igual que numerosas contradicciones y respuestas esquivas a interrogantes formulados, demuestran la inconsistencia interna de la versión de Paday que, lejos de encontrarse en un hasta excusable desconocimiento de la ciencia que dice profesar, son demostrativas de su clara intencionalidad por favorecer a la encausada, que queda patentizada en las ridículas respuestas que termina brindando a los interrogadores”, puntualiza el fallo.
En consecuencia, “no sólo corresponde descartar la evaluación de su declaración, sino que, también y conforme lo solicitaron las partes acusadoras, ser investigada por el delito de falso testimonio, de así ser considerado por el titular de la acción pública, lo que así habré de proponer”.