Asueto municipal desde este miércoles y hasta el 31 de marzo

El intendente municipal dispuso  asueto en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio del Decreto Nº 113/20, desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes inclusive.

El decreto que establece el asueto es el 119/20, al que accedió LA SEMANA, establece lo siguiente:

 

DECRETO Nº 119/20

SAN SALVADOR, 17 de marzo de 2020

VISTO:

La evolución de la emergencia generada por el COVID 19 y la necesidad de profundizar medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ya declarada, resulta necesario adoptar acciones políticas excepcionales y preventivas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por los organismos de competencia;

Que, previamente la Municipalidad de San Salvador ha declarado por Decreto Nº 113/20 el estado de emergencia sanitaria por el plazo de un año y suspendió por el plazo de 30 (treinta) días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social,y de cualquier otro carácter de participación masiva, exhortando a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas

de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias;

Que, asimismo, por medio del Decreto Nº 114/20, se concede licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de la Municipalidad de San Salvador que hubieren ingresado al país desde el exterior y deban permanecer en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Asimismo se concedió licencias excepcionales a las personas trabajadoras mayores de 65 años, embarazadas y puérperas, trabajadores con antecedentes patológicos que ameriten una conducta médica preventiva; asimismo, en las oficinas públicas con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas;

Que, por Decreto Nº 118/20 se dispuso la suspensión de ciertas actividades y la prórroga de plazos y vencimientos en el ámbito de este Municipio;

Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios Entrerrianos;

Por ello,

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Dispóngase asueto en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio del Decreto Nº 113/20, desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes inclusive.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que cada Secretaria deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación de los servicios esenciales mediante la implementación de guardias mínimas.

ARTÍCULO 3º: Lo dispuesto en el Artículo 1º no comprende las áreas operativas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (terminal de ómnibus, alumbrado público, talleres, recolección de residuos, cementerio, catastro y servicios de agua corriente y cloacas);

Secretaría de Economía y Hacienda (Tesorería, Contaduría, Ingresos Públicos y Compras y Suministros); Secretaría de Desarrollo Social (AMNAF, Hogar de Ancianos, comedores comunitarios y maternales y asistencia directa por subsistencia y salud); Secretaría de Gobierno (Recursos Humanos, Inspección General y Medio Ambiente, Tránsito, Mesa de Entrada y Despacho Administrativo).

ARTICULO 3º: Establézcase que el período de asueto con prestación de servicios esenciales dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4º: Los plazos y medidas adoptadas por el presente decreto podrán prorrogarse según recomendaciones y medidas que, en función de la evolución de la pandemia, dicten las autoridades con competencia en la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la totalidad de los Señores Secretarios del Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.