El intendente municipal dispuso asueto en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio del Decreto Nº 113/20, desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes inclusive.
El decreto que establece el asueto es el 119/20, al que accedió LA SEMANA, establece lo siguiente:
DECRETO Nº 119/20
SAN SALVADOR, 17 de marzo de 2020
VISTO:
La evolución de la emergencia generada por el COVID 19 y la necesidad de profundizar medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia sanitaria ya declarada, resulta necesario adoptar acciones políticas excepcionales y preventivas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por los organismos de competencia;
Que, previamente la Municipalidad de San Salvador ha declarado por Decreto Nº 113/20 el estado de emergencia sanitaria por el plazo de un año y suspendió por el plazo de 30 (treinta) días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social,y de cualquier otro carácter de participación masiva, exhortando a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas
de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias;
Que, asimismo, por medio del Decreto Nº 114/20, se concede licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de la Municipalidad de San Salvador que hubieren ingresado al país desde el exterior y deban permanecer en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Asimismo se concedió licencias excepcionales a las personas trabajadoras mayores de 65 años, embarazadas y puérperas, trabajadores con antecedentes patológicos que ameriten una conducta médica preventiva; asimismo, en las oficinas públicas con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas;
Que, por Decreto Nº 118/20 se dispuso la suspensión de ciertas actividades y la prórroga de plazos y vencimientos en el ámbito de este Municipio;
Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios Entrerrianos;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase asueto en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio del Decreto Nº 113/20, desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes inclusive.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase que cada Secretaria deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación de los servicios esenciales mediante la implementación de guardias mínimas.
ARTÍCULO 3º: Lo dispuesto en el Artículo 1º no comprende las áreas operativas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (terminal de ómnibus, alumbrado público, talleres, recolección de residuos, cementerio, catastro y servicios de agua corriente y cloacas);
Secretaría de Economía y Hacienda (Tesorería, Contaduría, Ingresos Públicos y Compras y Suministros); Secretaría de Desarrollo Social (AMNAF, Hogar de Ancianos, comedores comunitarios y maternales y asistencia directa por subsistencia y salud); Secretaría de Gobierno (Recursos Humanos, Inspección General y Medio Ambiente, Tránsito, Mesa de Entrada y Despacho Administrativo).
ARTICULO 3º: Establézcase que el período de asueto con prestación de servicios esenciales dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4º: Los plazos y medidas adoptadas por el presente decreto podrán prorrogarse según recomendaciones y medidas que, en función de la evolución de la pandemia, dicten las autoridades con competencia en la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la totalidad de los Señores Secretarios del Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.