AGMER San Salvador preocupado por los casos de coronavirus y cantidad de aislados en las escuelas

De acuerdo con datos proporcionados por la Departamental de Escuelas del departamento San Salvador se informó que son 16 los casos entre docentes y estudiantes que han contraído el coronavirus y 212 los aislados.

Este viernes 7 de mayo a pedido de integrantes de la Comisión Directiva Departamental de AGMER, se reunieron la Secretaria General Claudia Moren, la Secretaria Gremial Roxana Moix y la Directora Departamental de Escuelas Prof. Alejandra Confalonieri, para tratar los siguientes temas preocupantes a la situación sanitaria escolar ante el covid, la presencialidad en relación a la situación epidemiológica del departamento, cronograma de vacunación, interpretación y cumplimiento de las Resoluciones 980 y 981 CGE, acceso a suplencias de los docentes de grupos de riesgo, entre los más relevantes:

– Situación epidemiológica en general de nuestro departamento y en particular de los casos positivos y estrechos de docentes y estudiantes. Se solicitó información al respecto, a lo que se nos informó que, al día anterior se relevaron 16 casos confirmados entre docentes y estudiantes, con un total de 212 aislados. Cifras por demás preocupantes que contiene a la población escolar, pues implican el 10% del total de los casos activos y el 30% de los aislados totales.

– Resolución 981/21 CGE. Su interpretación y cumplimiento. Se planteó la falta de cobertura de suplencias para aquellos docentes que necesitan preservar su salud, están convalecientes en sus casas y además sabiendo que, los estudiantes no tienen la continuidad pedagógica que se requiere, a lo que se suma la sobrecarga de directivos. Los docentes contactos estrechos están llevando sus clases desde la virtualidad por lo que se incumple con la normativa vigente desde el 19 de abril, Resolución 981/21 CGE. Ante este planteo, la Directora Departamental respondió que, por el escaso tiempo, el ingreso de nuevo personal a la estructura escolar puede traer inconvenientes organizacionales a las instituciones. Demandamos se concrete el derecho a la salud explícito en dicha normativa y se llame a concurso para los casos tanto confirmados como los contactos estrechos, para los cuales se conceden 15 días de licencia, gestionándose la licencia especial correspondiente a la solicitud desde cada institución. Autorizándose en la resolución mencionada, la cobertura de suplencias para ambos casos de hasta 5 días corridos para todos los niveles y modalidades. Por lo que queda suspendida la aplicación de los criterios definidos en la Resolución 1100/08 CGE. Cabe aclarar que en el artículo 3 de la 981 expresa “el docente comprendido en el grupo sospechoso, deberá desempeñarse desde la no presencialidad hasta tanto la autoridad sanitaria confirme si este o su contacto estrecho ha contraído o no el virus covid-19…”.

– Cronograma de vacunación en nuestro departamento. Se solicitó información sobre la progresividad del mismo, a lo que se respondió con detalles sobre la segunda dosis al personal docente rural, especial, nivel inicial, directivos y de riesgo. Es una preocupación la necesidad de avanzar con dicho cronograma para el resto de los docentes y personal no docente, consideramos que una presencialidad cuidada necesita de todo el personal escolar vacunado. Prioridad anunciada en el 2020 por el gobierno para regreso a las clases presenciales.

– Otra demanda planteada, fue la interpretación de la Resolución 980/21 CGE que deroga la Resolución 220/20 CGE y establece la cobertura de suplencias generadas por personal de riesgo y no para el acceso al resto de las suplencias. Las diferentes interpretaciones que se está teniendo sobre la misma y su implementación ante diferentes situaciones emanadas trae pérdida de derechos y situación de vulnerabilidad en el acceso al trabajo. Aclaramos el posicionamiento del sindicato, respecto a las docentes embarazadas, tal cual las normativas vigentes que amparan sus derechos laborales a concursar, a su carga correspondiente en el SAGE y a la toma de posesión diferida como población vulnerable, lo que no implica se niegue el derecho a la percepción de sus haberes a partir de la adjudicación del cargo, tal cual lo expresa la Resolución 4640/08 CGE.

– Necesidad de tomar medidas respecto al traslado de los docentes. Un gran porcentaje del personal docente de las escuelas del departamento lo hacen a diario desde departamentos vecinos, por lo que se podría evitar la circulación y la profundización de la situación sanitaria en general. Tal y como lo expresa la Resolución 394/21 CFE, considerando a nuestro departamento en Alto Riesgo Epidemiológico debido a la evolución de cantidad de casos positivos, puedan las autoridades competentes jurisdiccionales establecer acciones y seguimientos en los establecimientos educativos para priorizar la asistencia, frecuencia y/o alternancia de grupos para la presencialidad donde es necesario dar respuestas a este planteo que se viene sosteniendo desde nuestra Seccional. A lo que nos expresó que había hecho la consulta correspondiente a sus jerárquicos y que se le respondió que no es de su autoridad dicha competencia, por no ser de su jurisdicción. Responsabilizamos al gobierno provincial, autoridades jurisdiccionales departamentales ante la situación sanitaria consecuente ante la falta de toma de decisiones y de acciones que preserven la salud de la población escolar.

AGMER SAN SALVADOR