A casi 4 años de la ordenanza, casi nada se ha hecho ante el peligro de los equinos sueltos

El intendente municipal, Jorge Zambon, junto a la viceintendente, Daniela Casse; el secretario de gobierno, Aldo Pastorini, y el secretario de Inspección y Gestión Ambiental, Martín Santana, recibieron a autoridades de la Seccional San Salvador de Médicos Veterinarios y representantes del SENASA, con el objetivo de tratar el problema de los equinos sueltos en la planta urbana municipal.

Para abordar dicha problemática y obtener soluciones efectivas, es necesario trabajar en red entre el municipio, las instituciones y los propietarios de los animales, aportando los conocimientos técnicos respetando la norma vigente.

La presencia de animales sueltos en la vía pública no solo implica un riesgo para los mismos, sino también pone en peligro a los vecinos que circulan libremente por las calles de nuestra ciudad.

Por eso recordamos que sigue vigente la ordenanza N° 1520/20, y antes estas situaciones podés denunciar al: 49100035.

Es importante destacar que la ordenanza cumplirá en agosto cuatro años de vigencia y que desde el área a de Inspección y gestión Ambiental, a cargo del titular del Sindicato de los Municipales, Martín Santana (nombrado por el ex intendente Larrarte y ratificado por el actual) poco y nada se ha hecho para cumplir con lo establecido en la norma.

 

EN INSPECCION NO RESPONDEN A LOS RECLAMOS

El fin de semana, un caballo atado en una palmera en la Avenida Malarín rompió un cesto de basura.
La situación fue comentada por un seguidor a nuestro medio, quien indicó que aviso a la Policía y a Inspección Municipal (Martín Santana), pero nadie se acercó a darle una respuesta. Incluso hasta correspondía llevarse el equino suelto en la vía pública.
El equino tiró abajo un cesto de basura. La mujer se cansó de esperar a los responsables, e incluso al dueño, apareció cuando no había nadie en el lugar, para llevárselo.

 

LA ORDENANZA

26 DE AGOSTO DE 2020

Queda prohibido en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de San Salvador la presencia de animales sueltos de las especies equina, bovina, ovina, porcina y caprina. Siendo esta enumeración meramente enunciativa. A su vez, se prohíbe dejar atado dichos animales a árboles, columnas o postes que se encuentren enclavados en la vía pública.

Definición de Animales Sueltos: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por “presencia de animales sueltos en la vía pública” se define al que se hallare en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de la planta urbana municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos.

El término “atados” implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, collares, pretiles o bozales de cuero o materiales de semejantes cualidades, el otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza de una persona de talla media y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer al animal.

Contravención –Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en el Artículo 1º, será competencia de la autoridad de aplicación, confeccionar el acta de comprobación pertinente, su posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento, y proceder a la captura del animal depositándolo en los corrales municipales destinados a tales efectos.

A todo animal que se encuentre sin sujeción y en el espacio de la vía pública será incautado, en una jaula de transporte a un predio Municipal. Previo al traslado, quedará asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación.

Identificación: Al encontrarse el animal en el predio Municipal la autoridad de aplicación, tendrá un máximo de 48 horas hábiles, para realizar un informe que documentará reseña, estado del animal, identificación de la marca si la tuviera, fotografía digital para su identificación. De dicha documentación se enviará copia a las Autoridades Policiales a los fines de su conocimiento.

En el caso que el animal posea marca, señal, caravana, tatuaje, implante de un dispositivo electrónico u otro medio de identificación incorporado por la autoridad de aplicación, que permitiera identificar a su dueño, se procederá a notificar al mismo para el retiro del animal, previo pago de las multas establecidas por la presente ordenanza.

Traslado de animales sueltos: El traslado del animal estará a cargo del área correspondiente, pudiendo tercerizar el mismo; cuyo costo correrá a cargo del propietario del animal cuando sea identificado.

Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.

Estado Sanitario: El profesional veterinario procederá a realizar un estudio y/o constatación del estado sanitario del animal, y en caso de que el mismo requiera tratamiento y/o curaciones las efectuará, dichos costos estarán a cargo del propietario.

Animales con Marca o Señal: Todo animal debidamente marcado o señalado que no fuera reclamado en un plazo de 15 días hábiles a partir de su captura, será declarado en comiso por el Juez de Faltas, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate, subasta pública o el destino que estime adecuado.

Animales Orejanos: Todo animal orejano que no fuera reclamado en un plazo de quince días hábiles a partir de su captura, será considerado “mostrenco”, declarado caído en comiso, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate, subasta pública o el destino que considere adecuado.

Multas: Constatada la infracción, previo haberse garantizado el derecho de defensa del propietario del animal, podrá imponerse al infractor una multa que oscilará entre 10 unidades fijas hasta 50 unidades fijas (U.F.)

Reincidencia: En el supuesto caso en el que el propietario de un animal capturado por contravención a la presente Ordenanza reincidiera por primera vez en las infracciones tipificadas en ellas, se faculta al Juez de Faltas a incrementar el monto en hasta un 50 % de las multas correspondientes, en la tercera oportunidad el juez interviniente aplicará la pena de comiso. Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurrido dos años entre la comisión de una infracción penada y la siguiente, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción.

Cláusula Transitoria: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, celebrar acuerdos y/o convenios de colaboración con instituciones afines a la temática y a dar amplia publicidad de las disposiciones de la presente Ordenanza, normativa vigente en la materia, la tenencia responsable y buen trato a los animales.